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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2214/2019

RESOL-2019-2214-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 19/25 del IF-2019-66449435-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que asimismo, en las paginas 1/3 del IF-201915152702-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT y paginas 1/3 del IF-2019-15152393-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan prorrogar las suspensiones propuestas.

Que en la página 27 del IF-2019-66449435-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT, página 1 del IF-2019-38057162-APN-DNRYRT#MPYT del EX - 2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el Expediente de referencia y página 2 del IF-2019-38055336-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el Expediente de referencia, obran las nóminas del personal afectado por las suspensiones propuestas.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO. – 2019 – 35 – APN – PTE.

Por ello,

EL SEÑOR SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 19/25 del IF-2019-66449435-APN-DGDMT#MPYT y página 27 del IF-2019-66449435-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-15152702-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT y página 1 del IF-2019-38057162-APN-DNRYRT#MPYT del EX - 2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en las paginas 1/3 del IF-2019-15152393-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT y página 2 del IF-2019-38055336-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los acuerdos y nóminas del personal afectado obrantes en las páginas 19/25 del IF-2019-66449435-APN-DGDMT#MPYT y pagina 27 del IF-2019-66449435-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT; páginas 1/3 del IF-2019-15152702-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT y página 1 del IF-2019-38057162-APN-DNRYRT#MPYT del EX - 2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT; y paginas 1/3 del IF-2019-15152393-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT y página 2 del IF-2019-38055336-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2022 N° 48560/22 v. 03/08/2022

Fecha de publicación 03/08/2022