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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 192/2022

RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-47897293-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución N° 100 de fecha 4 de junio de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 julio de 2022, la Resolución N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.

Que el artículo 6° inciso 1) del Decreto citado, establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.

Que por medio de la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de fecha 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables y se ordenó que las jurisdicciones adecuen sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en dicha resolución.

Que el Régimen mencionado en el considerando anterior, en su artículo 3°, dispuso la obligatoriedad de establecer dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada la medida, un plan de facilidades de pago, de carácter permanente con una serie de pautas allí indicadas.

Que en el inciso a) del artículo 3° del referido “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” en su “Título III. Plan de Facilidades de Pago”, se establece como una pauta para su procedencia, que el monto de la deuda no podrá superar, por todo concepto, el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con fecha 4 de octubre de 2018, envió a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la Nota NO-2018-49583947-APN-DCPF#AABE, a fin de solicitar aclaraciones con relación al monto máximo establecido en el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA, en su artículo 3°, el cual resultaría insuficiente para la implementación del Plan de Facilidades de Pago por parte de esta Agencia.

Que en virtud de la referida Nota y otras presentadas por diversos organismos nacionales, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a dictar la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019, por la cual se aclara que, para aquellas deudas cuyo monto supere, por todo concepto, el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las autoridades de los organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 indicadas en la reglamentación de su artículo 40, tienen facultades para establecer otros planes de facilidades de pago, adicionales al exigido por la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, en la medida que no exista una norma propia específica a tales fines.

Que a raíz de la situación de emergencia generada por la pandemia COVID 19, resulta necesaria la implementación de medidas que permitan contemplar esfuerzos para morigerar el impacto producido oportunamente por las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que como consecuencia de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han entendido necesario adoptar medidas que colaboren a la recuperación económica y permitan un rápido avance del proceso de post pandemia que está atravesando el país, tal como la adopción de un plan de facilidades de pago para todos aquellos concesionarios, permisionarios, ocupantes o responsables de deuda que procuren acceder a la regularización de sus obligaciones adeudadas con el ESTADO NACIONAL, generadas en el marco de la ocupación de bienes inmuebles del Estado.

Que a tal fin, con fecha 21 de junio de 2022 fue dictada la Resolución N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS tomó nuevamente intervención en virtud de la variación de las tasas de intereses registradas en los últimos meses, requiriendo readecuar las previstas para el presente régimen, ello como consecuencia de la modificación de las condiciones macroeconómicas locales y mundiales, a partir de lo cual se han producido aumentos en las tasas de política monetaria, complementariamente a la elevación de las previsiones de la tasa de inflación anual.

Que la referida Resolución N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) no ha sido publicada y por lo tanto no ha generado derechos subjetivos, correspondiendo en consecuencia proceder a su derogación.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del Estado Nacional y el monto adeudado supere el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, que como ANEXO IF-2022-78979509-APN-DNSIYAC#AABE, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Señor Director Nacional a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y al Señor Director a cargo de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES, indistintamente, a suscribir en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO los Convenios de Cancelación de Deudas que correspondan en el marco del Régimen que por el Artículo 2º se aprueba.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2022 N° 59548/22 v. 04/08/2022

Fecha de publicación 04/08/2022