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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 1170/2022

RESOL-2022-1170-APN-INT#MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-65016678- -APN-DAF#INT, la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de septiembre de 1997, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Reglamento de Inhabilitados aprobado por la Resolución N° RESOL-2019-1891-APNINT#MECCYT de fecha 22 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación de las prórrogas para beneficiarios que se encuentren en proceso de inhabilitación o inhabilitados de conformidad a las disposiciones de la Resolución INT Nº 867/2016 y su modificatoria, Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.800, establece que la actividad teatral, por su contribución al afianzamiento de la cultura, será objeto de la promoción y apoyo del Estado Nacional.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el Artículo 8º define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los Artículos 14, 21 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.

Que a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros decreta la Emergencia Sanitaria en todo el territorio argentino por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 en los términos del Decreto N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo del 2021.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en su carácter de organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral (Artículo 7º de la Ley 24.800), debió atender con inmediatez, la demanda derivada del impacto de la parálisis general que afrontó la actividad productiva de la comunidad, donde las salas y espacios escénicos, los grupos, elencos, festivales, teatristas, becarios y demás miembros del quehacer teatral del país, se encontraron afectados directamente, en una situación de suma fragilidad, por las medidas de aislamiento social que afectaron plenamente las condiciones naturales de trabajo, siendo uno de los efectos la imposibilidad de dar cumplimiento con la presentación de la rendición de cuentas determinada por la reglamentación vigente al momento de la solicitud del apoyo.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT de fecha 22 de noviembre de 2019, se aprobó el Reglamento de Inhabilitados del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que en virtud de lo establecido según los considerandos precedentes, el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, en el Acta Nº 601 de fecha 20 de mayo de 2020, aprobó eximir del pago de intereses como resultado de la aplicación de la Tasa Pasiva del Banco Nación sobre el monto otorgado desde la fecha de pago a la fecha de solicitud de devolución, según la Resolución Nº RESOL-2019-1894-APN-INT#MECCYT, para aquellos beneficiarios de subsidios, aportes y becas, así como también de los municipios y entidades estatales que se encuentran en proceso de inhabilitación o inhabilitados de conformidad a las disposiciones de la Resolución INT Nº 867/2016 y su modificatoria, Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT, y que presentan intenciones de regularizar dicha situación a través de la devolución de los montos otorgados por no haber podido cumplir con lo oportunamente convenido.

Que a su vez el Consejo de Dirección, en el Acta Nº 601 de fecha 20 de mayo de 2020, aprobó que las devoluciones de los valores nominales de los subsidios (o sea sin incluir ningún tipo de interés) sean efectuadas en hasta TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, permitiendo con sólo la acreditación del pago de la primera (1º) cuota, la posibilidad al beneficiario de efectuar cualquier solicitud de subsidio al organismo.

Que, asimismo, para aquellos que ya hayan sido inhabilitados y soliciten la devolución del subsidio, aporte o beca que originó dicha inhabilitación, el Consejo de Dirección en dicha Acta, aprobó la eximición del Artículo 8° del Reglamento de Inhabilitados aprobado por Resolución Nº RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT.

Que, a su vez, el Consejo de Dirección aprobó, con relación a los Municipios y otras entidades, la posibilidad de efectuar cogestiones luego de haber abonado la primera cuota y solamente podrán recibir aportes o subsidios del INT cuando hayan saldado el total de lo adeudado.

Que el Consejo de Dirección en el Acta Nº 601 de fecha 20 de mayo de 2020, aprobó que dicha regularización se lleve a cabo a través del envío de una nota por parte de quien requiera la misma, a la Dirección de Fiscalización para dar inicio a la tramitación respectiva.

Que el Consejo de Dirección aprobó en el Acta mencionada precedentemente, para los casos de devolución de subsidios en cuotas, que dicha obligación se formalice a través de una Declaración Jurada para tal fin.

Que, asimismo, el Consejo de Dirección resolvió en el Acta Nº 601 de fecha 20 de mayo de 2020, eximir, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 260/2020 y sus modificatorios, de la presentación del Plan de Transferencias y Beneficiarios a todos aquellos becarios que hayan sido inhabilitados o se encuentren en proceso de inhabilitación de conformidad a las disposiciones de la Resolución INT Nº 867/2016 y su modificatoria, Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT, por la falta de entrega de únicamente dicho documento, siendo el mismo, parte de la rendición de la última cuota de la beca otorgada según el reglamento vigente.

Que la presentación del Plan de Transferencias y Beneficiarios podrá ser realizada en los planes de acción del INT (Fiestas, eventos, Encuentros, etc.) o realizarlo en alguna plataforma virtual.

Que a través de Acta Nº 665 de fecha 14 de junio de 2022, el Consejo de Dirección aprobó una prórroga para lo establecido en considerandos precedentes hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que corresponde dictar el Acto Administrativo que formalice la aprobación de las prórrogas mencionadas en los considerandos precedentes.

Que han tomado intervención la Direcciones de Fiscalización y Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que la presente medida se halla encuadrada en las facultades conferidas por la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997 y la Resolución INT Nº 1481 de fecha 23 de noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, para aquellos beneficiarios que se encuentren en proceso de inhabilitación o inhabilitados de conformidad a las disposiciones de la Resolución INT Nº 867/2016 y su modificatoria, Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT, aprobadas por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO según el Acta Nº 601 de fecha 20 de mayo de 2020 y el Acta Nº 665 de fecha 14 de julio de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Ariel Uano

e. 04/08/2022 N° 58765/22 v. 04/08/2022

Fecha de publicación 04/08/2022