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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1468/2022

RESOL-2022-1468-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-76749683-APN-DD#MS, la Resolución N° 34 de fecha 4 de octubre del 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la Resolución N° 1167 de fecha 13 junio de 2022 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en nuestro país se llevaron a cabo campañas de vacunación de seguimiento contra el sarampión para niños y niñas en edad preescolar en los años 2002, 2005, 2009, 2014 y 2018 cuyo fundamento fue ofrecer una oportunidad extra para la vacunación antisarampionosa, con el objetivo de prevenir la acumulación de personas susceptibles a través del tiempo que puedan adquirir y diseminar en la comunidad esta infección.

Que a la fecha, dado los niveles de coberturas de años previos, se estima la existencia de aproximadamente 700.000 niños y niñas susceptibles al sarampión, cantidad que supera una cohorte de nacimientos con vida, por lo cual existe riesgo de brote secundario a la importación de casos.

Que en virtud de lo expuesto se dictó la Resolución N° 1167 de fecha 13 de junio de 2022 del MINISTERIO DE SALUD mediante la cual se aprobó la Campaña Nacional de Vacunación Contra el Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis en niñas y niños de 1 a 4 años, a desarrollarse en todo el territorio argentino desde el 1° de octubre de 2022 al 13 de noviembre de 2022.

Que el apoyo financiero a favor de las jurisdicciones de las campañas de vacunación de seguimiento contra el sarampión para infantes en edad preescolar en los años 2002, 2005, 2009, 2014 y 2018, se instrumentó en el marco del PLAN DE DIVERSAS PATOLOGÍAS para los Programas Ampliados de Inmunizaciones (PAI) Provinciales, toda vez que se encuentra vigente el Convenio suscripto entre las Provincias y la Nación del año 1995.

Que, de acuerdo a la experiencia de campañas anteriores y específicamente de la aplicación de la Resolución N° 34/2018 del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, mediante el cual se instrumentó la transferencia de fondos a favor de las jurisdicciones para los Programas Ampliados de Inmunizaciones Provinciales para la Campana Nacional de Seguimiento de Vacunación contra Sarampión y Rubéola, surge que esta modalidad no resulta adecuada, en tanto presenta una serie de dificultades vinculadas, en primer lugar, al momento de la campaña en que las mismas se hacen efectivas, y en segundo lugar y relativo a esto, la imposibilidad de ejecución de esos fondos transferidos.

Que en la actualidad a los fines de fortalecer la operatividad de la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis en niños y niñas de 1 a 4 años, resulta menester efectuar un apoyo financiero bajo una modalidad diferente e innovadora, que permita reintegrar fondos por resultado en función de una meta sanitaria.

Que el objetivo de esta campaña es vacunar al 95% o más, de los niños y niñas de edad comprendida entre 1 y 4 años con vacuna triple viral (SRP) y vacuna inactivada antipoliomielítica (IPV) aplicadas como dosis adicionales en todo el territorio de la República Argentina.

Que para tales fines y efectos deviene la necesidad de elaborar un nuevo plan de apoyo financiero a las jurisdicciones para la implementación y ejecución de dicha campaña, basado en el modelo de reintegro de gastos por resultado, permitiendo a las carteras sanitarias jurisdiccionales mejorar la asignación de los recursos monetarios, así como un seguimiento más eficaz de los mismos.

Que de acuerdo a la nueva modalidad que se propone, se transferirá el 60% en concepto de anticipo y el remanente del 40% contra el resultado en cada jurisdicción, siendo condición necesaria alcanzar como mínimo una cobertura del 90% en alguna de las dos vacunas. Esta cobertura se medirá por jurisdicción debiéndose acreditar el cumplimiento de la meta según lo registrado en el Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).

Que las coberturas nacionales de vacunación de Argentina han registrado un descenso gradual y progresivo en el período 2009-2019, que se vio acrecentado por la pandemia de COVID-19, observándose una disminución de 14 puntos para tercera dosis de vacuna contra la poliomielitis (de 97% a 83%) y de 15 puntos para la 1º dosis de vacuna triple viral (86% en 2019), asi como en 2019 las coberturas nacionales no superaron el 90% para ninguna de las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación. Siguiendo esta tendencia en el año 2020 donde ninguna vacuna del Calendario, en ningún grupo etario, ha superado un valor del 80% de cobertura a nivel nacional, profundizando la situación ya desfavorable de existente en el año 2019.

Que en función a los antecedentes indicados precedentemente, se establecerá como resultado necesario, para el desembolso de la totalidad de los fondos asignados a una jurisdicción, alcanzar como mínino una cobertura del 90% con cualquiera de las dos vacunas, debiendo cada jurisdicción hacer los esfuerzos necesarios a fin de alcanzar la cobertura del 95%, establecida como meta sanitaria

Que el resultado estará determinado por la cobertura de vacunación alcanzada registrada nominalmente en el Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC) sobre la población objetivo definida, tomando como meta la máxima cobertura alcanzada por cualquiera de las dos vacunas (IPV o triple viral). Considerando que las dos vacunas son de aplicación conjunta durante la campaña, sus coberturas deberán presentar un registro similar en el NOMIVAC.

Que a fin de garantizar la disponibilidad oportuna de los fondos, esta cartera ministerial definirá con cada una de las jurisdicciones una cuenta escritural sobre la cual se realizará el desembolso de los fondos. Asimismo, se establecerá que los fondos tendrán una afectación específica, con uso exclusivo para la ejecución de la campaña mencionada, y un detalle de gastos elegibles.

Que el monto total asignado a cada jurisdicción, surge de la población objetivo a vacunar definida con cada una de ellas.

Que el mismo será un monto único por persona, representado por un valor monetario, el cual surge del siguiente cálculo: 20% sobre el valor de adquisición de la vacuna a utilizar en el desarrollo de la estrategia, incluyendo todos los costos de flete, seguro e impuestos para su nacionalización.

Que en el caso de la presente campaña, en la cual se utilizarán dos vacunas diferentes, se tomará para la definición del valor a pagar por persona el valor de referencia de la vacuna de mayor valor.

Que en consecuencia resulta necesario también fijar el valor por persona para realizar la transferencias que integran el apoyo financiero.

Que la propuesta técnica que se propicia desde esta cartera ministerial, se establece sobre la metodología de reintegro de gastos por resultado, permitiendo a los Ministerios jurisdiccionales mejorar la asignación de los recursos monetarios, así como el seguimiento más eficaz de los mismos.

Que a los fines de lograr el objetivo de un gasto más eficaz de los recursos financieros que se transfieren en calidad de apoyo, resulta necesario establecer los gastos que serán elegibles por las jurisdicciones para la utilización de los fondos.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD propician el dictado de la presente medida, habiendo todas tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencias.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, (t.o. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias y la Resolución Ministerial N° 1167/2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modalidad de reintegro de gastos por resultado, con uso exclusivo para la ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación contra Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis en niños y niñas de 1 a 4 años, aprobada por Resolución N° 1167/2022, con el propósito de sostener la eliminación de sarampión, rubéola, SRC, poliomielitis y controlar la parotiditis en la República Argentina, conforme las especificaciones y lineamientos generales establecidos en el Anexo I (IF-2022-78900386-APN-DNCET#MS) y en el Anexo II (IF-2022-78900288-APN-DNCET#MS), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase a los fines de efectuar el apoyo financiero a las jurisdicciones el monto de PESOS CIENTO VEINTIDÓS CON ONCE CENTAVOS ($ 122,11) por persona integrante de la población objetivo a vacunar.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Cuadro I”, que fija la población objetivo definida para cada jurisdicción la cual obra en el Anexo II (IF-2022-78900288-APN-DNCET#MS), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°- Transfiérase a favor de cada jurisdicción las sumas que se especifican en el Anexo II (IF-202278900288-APN-DNCET#MS) que forma parte integrante de la presente medida, conforme su población objetivo a vacunar, en el marco del apoyo financiero a las jurisdicciones para la Campaña Nacional de Vacunación contra Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis en niños y niñas de 1 a 4 años, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 283.518.661). El desembolso se efectuará en dos pagos: un anticipo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total dentro de los TREINTA (30) días corridos del dictado de la presente medida y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante al finalizar la campaña a partir de la octava semana a contar desde su inicio, previa acreditación de una cobertura mínima de vacunación, a nivel jurisdiccional, del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la población objetivo a vacunar con cualquiera de las dos vacunas y la presentación del Informe de Monitoreo Rápido de Vacunación y del Informe de Gestión Final de Campaña, el cual deberá acreditar la registración nominal de la cobertura informada, así como también un detalle sobre los gastos elegibles en los que se ha invertido los fondos asignados; todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo I, aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

A los fines de proceder a autorización del segundo pago, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES tendrá a su cargo evaluar la acreditación de la cobertura y los informes requeridos, y con su aprobación instruirá los pagos correspondientes en cada caso.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las sumas a transferir serán utilizadas por cada jurisdicción exclusivamente para solventar las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos de la Campaña Nacional de Vacunación contra Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis en niños y niñas de 1 a 4 años, en función de los gastos elegibles detallados a continuación:

a. Compensación extraordinaria al equipo de salud directamente afectado a la campaña, tales como para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y/o a los que se encuentren prestando servicios en forma regularizada con antelación a la referida Campaña Nacional en el ámbito de su jurisdicción;

b. Bienes de capital;

c. Pasajes, viáticos, movilidad y alojamiento para actividades de supervisión, monitoreo, actividades de vacunación intra y extra muros;

d. Servicios de Terceros. Contratación de servicio de disposición final de biológicos, contratación de operador logístico integral, contratación de cadena de frío adicional, contratación de servicios técnicos y profesionales;

e. Talleres de capacitación para el personal de salud asignado a la campaña en las provincias;

f. Acciones de promoción y difusión. Actividades y producción de material de difusión y comunicación a la población y al equipo de salud.

ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones que el MINISTERIO DE SALUD efectúe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución se efectuarán con el soporte administrativo de las cuentas escriturales definidas por cada jurisdicción.

ARTÍCULO 7°.- Las transferencias de fondos dispuestas en el artículo 1° de la presente medida se imputarán al presupuesto vigente para el ejercicio 2022 en el Programa 20 - Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles e Inmunoprevenibles, Actividad 43 - Normatización, Suministro y Supervisión de Vacunaciones, IPP 5.7.1. Transferencias para Gastos Corrientes a Gobiernos Provinciales, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

ARTICULO 8°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2022 N° 59407/22 v. 04/08/2022

Fecha de publicación 04/08/2022