ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6091/2022
DI-2022-6091-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el EX-2022-67907628- -APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que presentes actuaciones se inician a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Tomate triturado, marca Olifaza, Lote 0520, consumir preferentemente antes de fines del 2022, RNE N° 13005449, RNPA N° 13041297, Elaborado y Envasado por TUXEDO SRL, para JORGE FAUAZ, domicilio Depósito y Ventas, Curupayti 1557, Morón, Provincia de Buenos Aires”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que según lo manifestado por el consumidor, el producto se encuentra en mal estado, ya que contenía gas y al abrirlo el contenido fue expulsado del envase.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), la consulta federal N°8171 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el RNPA que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado.
Que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que el RNPA se encuentra vencido y dado de baja, y aclaró que el RNE se encuentra vigente con fecha de vencimiento 07/07/2025, y que no tiene asociado el producto para elaboración de tercero.
Que a su vez, y dado que el rótulo del producto investigado exhibe que es elaborado para la razón social “Jorge Fauaz” con domicilio en la provincia de Buenos Aires, el citado Departamento del INAL realizó a través del SIFeGA, las consultas federales N°8180 y 8181 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si los registros de establecimiento y de producto se encuentran autorizados, quien informó que ambos registros sanitarios son inexistentes en la base de información de la mencionada dirección.
Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N°3204 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA. (Orden 2).
Que continuando con las acciones de gestión, dicho Departamento verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Tomate triturado, marca Olifaza, RNE N° 13005449, RNPA N° 13041297, Elaborado y Envasado por TUXEDO SRL, para JORGE FAUAZ, domicilio Depósito y Ventas, Curupayti 1557, Morón, Provincia de Buenos Aires”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-68378594-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 13041297, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2022 N° 59567/22 v. 04/08/2022
Fecha de publicación 04/08/2022