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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1637/2022

DI-2022-1637-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-16655121- -APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 25.871 y N° 25.506, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.871 y en su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.

Que conforme lo establecido en el artículo 1º del Anexo II del Reglamento de la Ley de Migraciones Nº 25.871, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los requisitos y procedimientos para el trámite de las solicitudes de residencia que efectúen los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados en el país, y ante las Representaciones Consulares Argentinas en el exterior.

Que por Disposición DNM N° 4871 del 8 de febrero de 2007 se aprobó el Instructivo para la emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para personas nativas de los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados Asociados.

Que por Disposición DNM N° 2529 del 1° de diciembre de 2009 se aprobó el Instructivo de trámites Mercosur, al que debían ajustarse la totalidad de trámites iniciados por ciudadanos nativos y naturalizados de los Estados parte y asociados al MERCOSUR.

Que por Decreto N° 616/10 se reglamentó la Ley de Migraciones Nº 25.871.

Que resultó necesario adecuar los procedimientos y requisitos establecidos en la citada Disposición DNM N° 2529/09, a la luz de la reglamentación citada.

Que ante ello, se dictó la Disposición DNM N° 1488 del 16 de julio de 2010, aprobando el último instructivo de trámites Mercosur, al que debían ajustarse la totalidad de trámites de regularización migratoria iniciados por ciudadanos nativos y nacionalizados - cuando resulte procedente - de los Estados parte y asociados al MERCOSUR.

Que atento el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada, las modificaciones operativas, procedimentales y normativas lógicas de los procesos administrativos; y, particularmente, los desarrollos en sistemas y nuevas tecnologías implementados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los últimos años, es necesario realizar una revisión de la normativa citada.

Que consecuentemente, corresponde fijar mediante el presente acto los requisitos actualizados para las solicitudes de residencia para migrantes nacionales de Estados Parte y Asociados al MERCOSUR, estableciendo las bases para aprobar un Manual de Procedimientos de la DIRECCIÓN DE RADICACIONES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBENSE los “REQUISITOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DE MIGRANTES NACIONALES DE ESTADOS PARTE Y ASOCIADOS AL MERCOSUR”, que se incorpora como Anexo I (DI-2022-60726457-APN-DGI#DNM) formando parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjense Sin Efecto las Disposiciones DNM N° 4871 del 8 de febrero de 2007, N° 2529 del 1° de diciembre de 2009 y N° 1488 del 16 de julio de 2010.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2022 N° 59424/22 v. 04/08/2022

Fecha de publicación 04/08/2022