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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7560/2022

28/07/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1-1161: Programa de Crédito para la reactivación de la producción de la Provincia de San Juan.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución aprobó la participación del BCRA en el Programa de Crédito para la Reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan - Préstamo BID N° 5343 OC/AR, convenio celebrado entre la Provincia de San Juan y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a la reactivación de la producción en la mencionada Provincia.

La operatoria se regirá de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican:

1. Régimen General

1.1. Programa de Financiamiento Se efectuará de conformidad con el Contrato de Préstamo Nº 5343 OC/AR celebrado entre la Provincia de San Juan, como Prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo (de ahora en más BID).

1.1.1. Objetivos

El Programa tiene como objetivo general contribuir a la recuperación de la producción de la Provincia de San Juan y apoyar a las Mipymes, como sostén del empleo en la Provincia.

El objetivo específico es promover la reactivación económica de las Mipymes que operan en la Provincia de San Juan a través de la provisión de financiamiento productivo a mediano y largo plazo.

1.1.2. Ejecución

Será ejecutado por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, organismo autárquico del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, que actuará como Organismo Ejecutor a través de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP).

El BCRA actuará como agente financiero y traspasador de fondos, sin asumir riesgo crediticio ni cambiario sobre las operaciones que se concreten en los términos del Programa.

Las Entidades Financieras Intervinientes (IFIs) serán las encargadas de otorgar los Subpréstamos a las Mipymes.

1.1.3. Recursos del Programa

El monto total del Componente “Apoyo Financiero a la Reactivación Económica de la Producción” ascenderá a U$S 50 Millones (dólares estadounidenses cincuenta millones).

1.1.4. Plazo de ejecución del Programa

El plazo de ejecución del componente financiero es de 5 años contados a partir de la firma del contrato de préstamo suscripto con el BID, con posibilidad de prórroga.

1.1.5. Metodología de distribución de fondos

A solicitud del Organismo Ejecutor, el BCRA emitirá una Comunicación “B” de llamado a Subasta, la cual se realizará mediante sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico.

Las subastas son un proceso mediante el cual el OE, a través del BCRA, asignará cupos a las IFIs elegibles para acceder a los recursos del Programa. El objetivo de este proceso es encontrar la tasa de mercado que equilibre la oferta y demanda de fondos del Programa.

1.1.6. Destino de los Recursos del Programa

Los recursos del Programa podrán ser utilizados para financiar:

a) Proyectos de Inversión: incluye la adquisición de bienes de capital –sean tangibles o intangibles-, compra o refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa, instalación de sistemas de riego, instalación de sistema de energías alternativas y/o proyectos de sanidad ambiental, o cualquier otra erogación de carácter no corriente directamente asociada al proyecto de inversión.

b) Capital de trabajo: se considera como capital de trabajo a los efectos de este Programa a los activos corrientes, también denominados activos circulantes, entendiéndose por tales a todos aquellos bienes y servicios que se consumen o transforman durante el ciclo operativo de la empresa. Además, se podrán financiar materia prima, productos semi elaborados e insumos en proceso de transformación.

No serán financiables bienes a ser comercializados en el mismo estado de transformación en que fueron adquiridos.

c) Asistencia técnica: se incluyen aquí a los servicios de consultores especializados o expertos, orientados a resolver consultas e implementar procesos que permitan mejorar las condiciones de competitividad de los subprestatarios, incrementar sus volúmenes de producción y/o productividad, así como a lograr el mejoramiento de la calidad de sus productos, o de los procesos productivos, como también de las acciones de conservación del medio ambiente y/o de eficiencia energética y autogeneración de energías renovables.

Los límites al financiamiento de capital de trabajo y asistencia técnica, así como los conceptos financiables y no financiables en cada tipo de inversión a financiar, serán especificados en la normativa particular de cada llamado a subasta.

1.1.7. Restricciones.

Con los recursos del Programa no se podrán financiar:

1.1.7.1. Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya una actividad nueva de dicha empresa;

1.1.7.2. Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

1.1.7.3. Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

1.1.7.4. Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

1.1.7.5. Compra de moneda extranjera.

1.1.7.6. La adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

1.1.8. Medio Ambiente

La Provincia de San Juan tendrá especial cuidado en observar que las operaciones financiadas con recursos del Programa no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera que sean sus formas de manifestación e impacto. Las actividades se clasificarán en las que no tienen impacto ambiental y las que sí lo tienen. Las actividades clasificadas con impacto ambiental requerirán un monitoreo especial, que será dispuesto por la UEP.

Las actividades calificadas de alto impacto ambiental negativo no serán elegibles para financiamiento, salvo que se tenga un plan de mitigación y/o corrección que permita su monitoreo y seguimiento.

2. Préstamos a las entidades financieras

2.1. Criterios de elegibilidad de las IFIs.

2.1.1. Serán elegibles para participar en el Programa todas las IFIs constituidas en los términos de la Ley de Entidades Financieras que al momento del lanzamiento del Programa estén calificadas en una escala 1 (uno) a 3 (tres) del sistema de calificaciones CAMELBIG, implementado por el BCRA, así como también todos los bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.1.2. Si durante la vida del Programa la calificación de una IFI no se mantuviera en la escala citada en el punto 2.1.1., dicha IFI será automáticamente desafectada por el BCRA de la nómina de entidades elegibles, debiendo dicha IFI concluir el recupero de los subpréstamos en tiempo y forma, traspasando sus importes al BCRA para que éste, a su vez, los deposite en las cuentas del Programa habilitadas en el BCRA.

2.1.3. Las IFIs que deseen participar del Programa deberán manifestar su interés presentando una nota dirigida al BCRA conforme al modelo obrante en Anexo, con firma y facultades suficientes certificadas notarialmente.

2.1.4. Una vez definidas las IFIs elegibles, éstas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas de fondos del Programa. Dicha adhesión no implica la obligación de participar en las referidas subastas.

2.2 Términos y condiciones de los préstamos a las IFIs.

2.2.1. Denominación.

Los préstamos serán denominados en pesos.

2.2.2. Amortización.

a) Los períodos de amortización que reciban las IFIs serán coincidentes con los que las IFIs hayan acordado con las Mipymes en los correspondientes subpréstamos.

b) Las amortizaciones de los préstamos que reciban las IFIs serán prescindentes del cumplimiento de los pagos por parte de los subprestatarios.

2.2.3. Tasa de interés.

La tasa de interés que se cobrará por los préstamos a las IFIs surgirá de las tasas de corte de las respectivas subastas.

2.2.4. Garantías.

Las IFIs deberán constituir garantías en forma previa a la acreditación de los recursos del Programa en las cuentas correspondientes.

El tipo, cuantía y demás características de las garantías a favor, de la Provincia de San Juan, serán determinados por el BCRA.

3. Préstamos a las Mipymes.

3.1. Monto de financiación: El programa contempla la financiación de subpréstamos a una misma persona humana o jurídica o para un mismo proyecto o grupo de proyectos que, en su conjunto, no excedan el equivalente en moneda local de los seiscientos mil dólares estadounidenses (U$S 600.000).

3.2. Moneda de la financiación: Los subpréstamos serán denominados en pesos.

3.3. Plazo: Para el caso de los proyectos de inversión el plazo no podrá ser superior a 5 años con un plazo de gracia nunca superior a 2 años.

Para los casos de capital de trabajo y asistencia técnica el plazo no podrá ser superior a 1 año, sin período de gracia.

3.4. Tasa: La tasa de interés activa será la suma de la tasa de interés pasiva más el spread que la IFI determinará de acuerdo con el costo y riesgo de cada operación. El costo financiero total del conjunto de los créditos otorgados bajo los términos del Programa, deberá ser comunicado periódicamente al OE a los efectos de su publicación en los sitios de internet del Programa.

3.5. Las IFIs están facultadas a percibir intereses punitorios en el caso de incumplimientos de los subprestatarios, según las normas vigentes.

3.6. Los subpréstamos podrán ser destinados a los usos definidos en el punto 1.1.6.

3.7. Riesgo: las IFIs asumirán el riesgo crediticio de los proyectos que aprueben y asistan. En tal sentido las mismas serán las encargadas llevar a cabo todos los controles de recuperabilidad de los créditos otorgados, de acuerdo a sus políticas de control de riesgo definidas y a los criterios normados por el BCRA para tal fin, para el conjunto del sistema financiero.

3.8. Garantías: Las IFIs podrán solicitar las garantías que consideren necesarias para garantizar el repago de los subpréstamos.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ignacio Jardon Schinelli, Gerente de Créditos - Diego Jorge Lopez Airaghi, Gerente Principal de Operaciones de Mercado.

e. 04/08/2022 N° 59384/22 v. 04/08/2022

Fecha de publicación 04/08/2022