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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 407/2022

DI-2022-407-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el EX-2021-15596990- -APN-DNRYRT#MT del Registro de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-631-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del RE-2021-39092842-APN-DGD#MT del EX-2021-39094200- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2021-15596990- -APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 757/21, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo señalado en el acto administrativo que dispuso la homologación del citado Acuerdo N° 757/21, lo allí pactado es de aplicación únicamente para los trabajadores que se desempeñen en el establecimiento denominado “Planta Canning”, de la empresa Ternium Argentina S.A..

Que al respecto, en el Acuerdo bajo examen, las partes indicaron que mantuvieron una disputa de encuadramiento convencional respecto del personal dependiente de dicha empresa, comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, que presta servicios en el precitado establecimiento.

Que en atención a ello, las partes convinieron que a partir del 1° de abril de 2021, y en adelante, se aplicarán al personal que se desempeña en el establecimiento “Planta Canning”, de la empresa Ternium Argentina S.A., los salarios básicos aplicables a la denominada Rama 17 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, cuyos valores fueron detallados en la escala salarial que como Anexo I integra el Acuerdo en cuestión.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que la escala pactada por la partes no incluye la totalidad de las categorías previstas en la escala salarial de la Rama 17 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, razón por la cual corresponde proceder a determinar específicamente, con alcance únicamente para el establecimiento “Planta Cannig” de la empresa Ternium Argentina S.A., el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-45759618-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-631-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 757/21, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-45760682-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2022 N° 48810/22 v. 04/08/2022

Fecha de publicación 04/08/2022