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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 486/2022

RESFC-2022-486-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el Expediente EX-2019-58541024-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto Delegado N° 1.023/2001, el Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y la Disposición N° 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados indicados en el Visto tramita un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, cuyo objeto es el de otorgar la concesión del servicio de excursiones turísticas de navegación lacustre en el Lago Nahuel Huapi, con salida desde Puerto Bahía Mansa y desembarco en Puerto Quetrihué, y gastronomía en el paseo del Bosque de Arrayanes, en jurisdicción de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Arrayanes.

Que como antecedente del servicio aquí propiciado, puede mencionarse que por medio de la Resolución del Presidente del Directorio N° 312/2001, fue adjudicada a la firma GREENLEAF TURISMO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68904685-8) la Licitación Pública N° 2/2001, cuyo plazo de vigencia finalizó el día 9 de enero de 2020.

Que corresponde propender a la regularización del servicio en cuestión a los fines de continuar con esta importante oferta turística para los visitantes del área, que sea oportunidad de transmisión de valores de conservación y cuidado del ambiente, en el que se combine servicios para el visitante, infraestructura sustentable y experiencias de contacto con la naturaleza.

Que a fin de favorecer la concurrencia y competencia con miras a la obtención de la mejor decisión para el erario y, por las características de los servicios que se pretenden concesionar, se ha considerado que el procedimiento de contratación apropiado es el de Licitación Pública Nacional, conforme lo establecido en el Título II: Procedimientos de Selección, Capítulo I: Elección del Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016.

Que sobre la base de las opiniones vertidas por parte de las áreas técnicas del Organismo, se conformó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, según las características del servicio y de la infraestructura involucrada, con la finalidad de efectuar el procedimiento correspondiente, cuyo documento final ha sido consignando como PLIEG-2022-77825458-APN-DC#APNAC.

Que en el Anexo I - Prestación de servicios, se describen los servicios obligatorios, los que serán: i) excursiones turísticas de navegación lacustre en el Lago Nahuel Huapi, con salida desde Puerto Bahía Mansa y desembarque en Puerto Quetrihue; ii) servicio gastronómico en Bosque Arrayanes; y, iii) sanitarios.

Que dichos servicios podrán iniciarse con la firma del acta de inicio, previa constatación del cumplimiento de los términos previstos en el Artículo 4°, inciso 4.02, del Anexo I – Prestación de Servicios, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que quien resulte concesionario se encontrará obligado a realizar las construcciones y/o readecuaciones según corresponda, que se detallan en el Anexo II: Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y según el proyecto ejecutivo aprobado.

Que tanto allí como en los planos integrantes del mismo, se desprenden los alcances de la ejecución de las tareas e instalaciones que deberá afrontar el eventual concesionario -teniendo en cuenta las áreas de implantación establecidas-, a saber: i) construcción pasarela practicable desde el muelle en Puerto Quetrihué hasta la Casa de Té; ii) construcción de módulo sanitario accesible y sector de enfermería; iii) construcción de techo semicubierto junto a la Casa de Té; iv) reacondicionamiento, mantenimiento de edificio y ejecución de nuevas redes de servicio de la Casa de Té existente; v) desarme de red y abastecimiento de electricidad existente y ejecución de nueva red de provisión y distribución de energía eléctrica; vi) desarme, remoción del sistema de tratamiento de efluentes y construcción de planta de tratamiento de efluentes para el módulo sanitario existente y ejecución de nuevas redes de servicio; vii) desarme y remoción del sistema de tratamiento de efluentes para la vivienda del cuidador y la Casa de Té; viii) conservación del aspecto exterior de las edificaciones existentes; ix) conservación del interior de edificios existentes; y, x) reparación y mantenimiento de la totalidad del sendero entablonado existente.

Que a tal fin, se ha elaborado UN (1) cronograma, que forma parte del Anexo II: Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde se determina el Plan de Trabajo para las obras previstas.

Que en cuanto a los conceptos que recibirá como retribución el eventual concesionario, se encuentran enumerados en el Artículo 9° del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en función de ello, la Dirección de Concesiones ha efectuado un análisis técnico de las diversas variables, estimando conveniente establecer en el cuerpo normativo del Pliego de Bases y Condiciones, como plazo de la concesión VEINTE (20) años, solicitando un porcentaje de canon que deberá superar el SEIS por ciento (6%).

Que en orden a los niveles de inversión involucrados y a los efectos de acompañar las inversiones necesarias para la puesta en marcha del servicio, se ha estimado conveniente establecer para los primeros TRES (3) años de iniciada la concesión, el pago del equivalente al Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.).

Que a partir del CUARTO (4°) año de concesión, en concepto de Canon de Explotación, se deberá abonar el equivalente al porcentaje de canon (C) ofertado sobre el OCHENTA por ciento (80%) de la cantidad total de personas transportadas durante el período, según los roles de embarque certificados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, multiplicado por el importe de venta al público de las excursiones autorizadas, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, sobre el CIEN por ciento (100%) de los Ingresos Brutos devengados de la explotación del servicio gastronómico, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que se ha establecido como Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) para el PRIMER (1°) año, PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-); para el SEGUNDO (2°), PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($3.900.000.-); y para el TERCER (3°) año, PESOS CINCO MILLONES SETENTA MIL ($5.070.000.-).

Que a partir del CUARTO (4°) año del efectivo inicio de la prestación de los servicios -acreditado mediante acta de inicio correspondiente- y en los años subsiguientes de concesión, el Canon Mínimo Anual Asegurado será actualizado anualmente, considerando el SETENTA por ciento (70%) del promedio de los últimos TRES (3) años del Canon de Explotación (C.E.) liquidado.

Que en el Anexo III: Aspectos Ambientales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se estableció como obligación al futuro concesionario, la presentación de un Informe de Impacto Ambiental (IIA).

Que el eventual concesionario no podrá iniciar la etapa de construcción ni la prestación de los servicios objeto de la presente licitación, hasta tanto se encuentre presentado y aprobado el Informe de Impacto Ambiental (IIA) del proyecto por parte de la instancia técnica regional (ITR) correspondiente, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES aprobado mediante la Resolución del Directorio N° 203/2016.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta propicio autorizar la realización de un llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación que nos ocupa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y establecer la intervención de TRES (3) miembros de la Comisión Evaluadora de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, designada por la Disposición N° 703/2018 de dicha unidad de conservación.

Que es dable mencionar que conforme a lo estipulado en la Comunicación General N° 114/2018 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá aplicar en sus procesos de contratación en el sistema COMPR.AR aprobado por la Disposición de N° 65/2016 de esa Oficina Nacional debiendo, los interesados, descargar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus Especificaciones Técnicas en dicho sistema.

Que por dicha cuestión se deberá instruir a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi a fin de iniciar el proceso de Licitación Pública Nacional mediante la plataforma COMPR.AR.

Que en cumplimiento de los Artículos 9° y 32 del Decreto N° 1.023/2001 y el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y concordantes, corresponde publicar el presente llamado a Licitación Pública en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) días.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura y de Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y Regional Patagonia Norte y la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que el presente acto se dicta al amparo de las previsiones de los Artículos 4°, inciso a); 11, incisos a) y b); 24 y 25, inciso a), del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y los Artículos 10; 36; 37 y 62, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 18, inciso i) y 23, incisos t) y w), de la Ley N° 22.351 y el Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional cuyo objeto es otorgar la concesión del servicio de excursiones turísticas de navegación lacustre en el Lago Nahuel Huapi, con salida desde Puerto Bahía Mansa y desembarco en Puerto Quetrihue, y gastronomía en el paseo del Bosque de Arrayanes, en jurisdicción de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Los Arrayanes.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el cual regirá el presente llamado a Licitación Pública Nacional, con apertura por acto público a través del portal COMPR.AR (https://comprar.gob.ar), el cual forma parte de la presente medida como Anexo PLIEG-2022-77825458-APN-DC#APNAC.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi a fin de iniciar el proceso licitatorio mediante la plataforma COMPR.AR.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a través de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi se efectuará la publicidad del llamado a Licitación Pública aprobado por el Artículo 1° de la presente, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que a los efectos de la evaluación de propuestas intervendrán TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes de la Comisión Evaluadora de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, designada por la Disposición N° 703/2018 del Parque Nacional Nahuel Huapi.

ARTÍCULO 6°.- Deléguese en el Director Nacional de Uso Público la facultad de emitir circulares modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que regirá el presente llamado a Licitación, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 50 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

ARTÍCULO 7°.- Determínase que en cumplimiento del Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 2.670/2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/2012, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se comunique fehacientemente la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.), organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2022 N° 59797/22 v. 05/08/2022

Fecha de publicación 05/08/2022