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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 947/2022

RESOL-2022-947-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el EX-2021-106150569-APN-GCYCG#INCAA, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, Ley Nº 24.156 de Administración Financiera (B.O. 27503 29/10/1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, Nº 1344 de fecha 5 de octubre de 2007, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N° 1260 de fecha 10 de agosto de 2018 y N° 551 de fecha 23 de mayo de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001, y sus modificatorias) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que en su artículo 57°, modificado por el art. 79° de la Ley N° 26.784, se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la denominación “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, deberá llevar en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema.

Que la mencionada norma faculta al organismo a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de la presente medida y a establecer el término de vigencia de las inscripciones, a fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro y a destinar los importes que en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del organismo.

Que en ese marco, la Resolución INCAA Nº 551-E/2022 regula el funcionamiento del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, aprueba el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL identificado como IF-2022-42228052-APN-SGFIA#INCAA, establece quienes son sujetos obligados a obtener su inscripción y/o reinscripción, aprueba los aranceles a abonarse, los formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscripción, renovación o reinscripción ante el REGISTRO y la vigencia del Certificado de Inscripción.

Que por Resolución INCAA N° 1260-E/2018 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su primer y segundo nivel operativo.

Que dicha Resolución establece las acciones de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL dependiente de la GERENCIA DE FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, entre las cuales se encuentra la de supervisar el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

Que la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL no cuenta, actualmente, con Manuales de Procedimientos Administrativos para el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, aprobado mediante Decreto N° 1344/2007, afirma: “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior. Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente para todas las modificaciones que se proyecte realizar a los mismos.”.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nro. 1.344/2007, sin encontrar objeciones que formular al procedimiento que por la presente se aprueba.

Que la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto administrativo se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, que como Anexo I, identificado mediante IF-2022-54467401-APN-SGFIA#INCAA, forma parte integrante e inseparable del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2022 N° 59793/22 v. 05/08/2022

Fecha de publicación 05/08/2022