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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 472/2022

RESOL-2022-472-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO los Expedientes EX-2016-02385954-APN-DDMYA#SGP y EX-2017-27001171-APN-DDMYA#SGP, el Decreto N° 21/06 y su modificatorio N° 1773/08, el Decreto N° 691/16, y la Ley N° 13.064 del 6 de octubre de 1947 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DI-2019-514-APN-DGA#SGP de fecha 4 de junio de 2019, el Director General de Administración de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, rechazó la solicitud de readecuación provisoria de precios N° 4 (art. 1°).

Que por el artículo 2° de la citada Disposición DI-2019-514-APN-DGA#SGP, se aprobó la Redeterminación Definitiva de Precios del contrato de obra pública correspondiente a la Licitación Pública Nacional que tramitara en EX-2016-02385954-APN-DDMYA#SGP celebrado entre la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I. y F. y la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que tuvo por objeto los trabajos para la ejecución de la obra: “REMODELACIÓN PARCIAL, READAPTACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE UN SECTOR DEL SEGUNDO PISO DE LA CASA DE GOBIERNO (CASA ROSADA)”, fijándose como monto final por tal concepto en la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.754.197,45) Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que asimismo, por el artículo 3°, dispuso que se tenga presente lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución N° RESOL-2018-197-APN-SGP, reteniéndose el saldo pendiente en concepto de Redeterminación Definitiva de Precios equivalente a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.721.681,47), como crédito a favor del contratista a resultas de la liquidación final pendiente.

Que contra dicha Disposición DI-2019-514-APN-DGA#SGP, la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I. y F., interpuso Recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, con cargo de fecha 24 de junio de 2019 (IF2019-56753894-APN-CGD#SGP), el cual fue rechazado mediante Disposición DI-2020-482-APN-DGA#SGP de fecha 16 de diciembre de 2020, dictada por el Director General de Administración de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que notificada de dicha Disposición, la firma mencionada hizo uso de su derecho a ampliar los fundamentos esgrimidos oportunamente en el Recurso de Reconsideración incoado (IF-2021-02510837-APN-CGD#SGP), de conformidad a lo previsto por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

Que como consecuencia de ello, tras el análisis de los fundamentos esgrimidos por la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I. y F. en su presentación, el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la Resolución RESOL-2021-109-APNSGP, de fecha 18 de marzo del año 2021, rechazó el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Disposición DI-2019-514-APNDGA# SGP, del 4 de junio de 2019, toda vez que la recurrente no aportó elementos que permitieran revertir el criterio oportunamente adoptado.

Que a su vez, por el artículo 2° de la citada Resolución RESOL-2021-109-APN-SGP, se ordenó hacer saber a la recurrente que con el dictado del acto quedaba agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” – Decreto N° 1759/72 – (t.o. 2017).

Que la Resolución ut supra mencionada, fue debidamente notificada a la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I. y F. mediante cédula de notificación obrante en IF-2021-24479467-APN-DPYS#SGP con su constancia de IF-2021-25093027-APN-DPYS#SGP.

Que con fecha 6 de abril del año 2021 la citada firma presentó un escrito solicitando la vista de las actuaciones con suspensión de todos los plazos interponiendo en la misma presentación recurso de reconsideración en el marco del artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”- Decreto N° 1759/72 – (t.o. 2017), en legal tiempo y forma.

Que la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA. S.A.C.I. y F. manifiesta que los fundamentos de este nuevo recurso resultan ser los mismos que los expuestos en la presentación de fecha 24 de junio de 2019 y su ampliación de fecha 11 de enero de 2021 obrantes en IF-2019-56753894-APN-CGD#SGP e IF-2021-02510837-APN-CGD#SGP, respectivamente.

Que ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I. y F. tomó vista de todos los expedientes relacionados al expediente EX-2016-02385954-APN-DDMYA#SGP con fecha 28 de abril de 2021 (IF-2021-37080284-APN-DPYS#SGP).

Que a la luz de dicha presentación han tomado intervención como áreas competentes la Dirección de Planificación Estratégica mediante providencia en PV-2021-82031646-APN-DPE#SGP, la Subsecretaría de Planificación General a través de providencia PV-2021-89433620-APN-SSPG#SGP y la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios según informe de firma conjunta obrante en IF-2022-56136260-APN-DC#SGP, todas dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ratificando lo expresado oportunamente.

Que en función de ello, habiendo sido analizados nuevamente los agravios planteados por la recurrente, previo al dictado de las Disposiciones DI-2019-514-APN-DGA#SGP y DI-2020-482-APN-DGA#SGP como asimismo de la Resolución RESOL-2021-109-APN-SGP, han quedado incólumes las razones que se tuvieron en cuenta al dictado del acto en crisis.

Que la recurrente se limita a reiterar los agravios y fundamentos ya tratados y resueltos al amparo de las medidas mencionados ut supra sin brindar u ofrecer ninguna otra argumentación o sustento que conduzca a revertir el decisorio al que se ha arribado.

Que a la luz de lo expuesto y de las intervenciones de las áreas con competencia corresponde el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto en el marco del artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” - Decreto N° 1759/72 – (t.o. 2017).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 84 y 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” – Decreto N°1759/72 – (t.o. 2017).

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Recházase el recurso de reconsideración interpuesto en el marco del artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” - Decreto N° 1759/72 –(t.o. 2017), presentado por la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA. S.A.C.I. y F. contra Resolución RESOL-2021-109-APN-SGP por la cual se rechazó el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la citada firma contra la Disposición DI-2019-514-APN-DGA#SGP de fecha 4 de junio del año 2019, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Julio Fernando Vitobello

e. 05/08/2022 N° 59781/22 v. 05/08/2022

Fecha de publicación 05/08/2022