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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6152/2022

DI-2022-6152-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el EX-2022-38909168-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta de un particular acerca del producto rotulado como: “Té Matcha”, marca: ReviveTéMatcha, Peso Neto: 50 gr., Vence: 15/1/2025, Distribuido por ReviveTéMatcha (origen China) que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que debido a que el producto no exhibe los datos obligatorios que identifiquen su origen, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) solicitó la colaboración al Departamento de comercio Exterior de Alimentos de éste Instituto, para verificar la existencia del producto en los registros, el que informó que no constan datos de registro ni antecedentes de ingreso al país del citado producto.

Que, dado que el INAL verificó que el producto se publicita y promociona en la página web de ReviveTéMatcha (https://revivetematcha.com.ar/) y en plataformas digitales, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que cabe destacar que, a través de la Disposición Nº 504/2022, se prohibió el producto “Té Matcha”, marca: ReviveTéMatcha, Distribuido por ReviveTéMatcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095”, por carecer de registros sanitarios y consignar un RNE perteneciente a otra empresa.

Que, por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3113 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Té Matcha”, marca: ReviveTéMatcha (origen China), Distribuido por ReviveTéMatcha, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

La imagen de los rótulos se encuentran en el anexo registrado con el número IF-2022-50450879-APN-DLEIAER#ANMAT, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2022 N° 59973/22 v. 05/08/2022

Fecha de publicación 05/08/2022