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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 19/2022

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, esta Corte implementó a través de las Acordadas 13/97, 40/97 y 27/01 el arancelamiento de los dictámenes periciales en los casos allí dispuestos y las excepciones al mismo.

II- Que en virtud al tiempo transcurrido desde el dictado de la Acordada 5/2021, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria allí dispuesta, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/2016, 42/2018, 43/2018, 40/2019, 41/2019, 6/2021, 16/2021, 13/2022, 15/2022, entre otras)

III- Que la Oficina Pericial y el Centro de Asistencia Judicial Federal han tomado debida intervención.

IV- Que la Dirección Jurídica General ha tomado debida intervención.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Modificar el punto 1° de la Acordada n° 13/97, y en consecuencia fijar el arancel en la suma de pesos seis mil seiscientos ($ 6.600)- a partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y peritos tasadores, ello de conformidad con lo dispuesto en aquella y en las Acordadas 40/97 y 27/01, todas las cuales forman integrante de la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página WEB de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2022 N° 59610/22 v. 05/08/2022

Fecha de publicación 05/08/2022