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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 20/2022

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

Los Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización.

Así, en el marco de lo dispuesto por los arts. 5° y 6° de la ley 25.506 de Firma Digital, los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26.685, que autoriza a utilizar expedientes, documentos, comunicaciones y domicilios electrónicos, así como firmas electrónicas y digitales, en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan ante este Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, a la vez que autoriza a la Corte Suprema a reglamentar su utilización y disponer su gradual implementación, se reglamentó la conformación del expediente electrónico, como así también del expediente digital.

A tal efecto, se incorporaron distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y 28/2017-.

II) Que, en un mismo sentido, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social del expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.260 y las acordadas 33/2016 y 38/2016.

III) Que, también en esta línea, por acordada 15/2019 se dispuso la plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley 11.683.

IV) Que, ya en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en la Secretaría General de Administración, sin que fuera necesario en estos casos la utilización del soporte papel -conf. acordada 9/2016- y por acordada 11/2020 se aprobó el uso de la firma electrónica y digital de los diferentes actos judiciales y administrativos que suscriben los Señores Ministros y Señores Secretarios.

Por su parte, por acordada 12/2020, se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollen su actividad en el Sistema de Gestión Judicial.

En las acordadas mencionadas se estableció que en los casos que se aplique la firma electrónica o digital, no es necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo está a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal o de la Dirección General de Tecnología y Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura, respectivamente.

V) Que, a su vez, por el Protocolo de Actuación del anexo II de la acordada 31/2020 se implementó el expediente digital para la actuación jurisdiccional de este Tribunal, procedimiento que con las particularidades del caso, corresponde ahora extender a su actuación administrativa.

VI) Que las medidas reseñadas implicaron la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización y señalan la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.

VII) Que, por otra parte, en el marco de los principios universales de desarrollo sustentable contenidos en la “Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo” receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41 y por la ley de política ambiental nacional n° 25.675, que vienen siendo implementados por este Tribunal en diversas acordadas -35/11 y 38/11-, resulta prioritario adoptar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto, que propendan a racionalizar el uso del papel y que redunden, a su vez, en un mejor aprovechamiento del espacio físico.

VIII) Que la implementación de distintos sistemas de gestión informáticos en las dependencias del Poder Judicial de la Nación permite actualmente sustituir los medios convencionales utilizados para la tramitación de diversas actuaciones administrativas por sistemas de tecnología digital.

A tal fin, la Secretaría General de Administración requirió a la Dirección de Sistemas del Tribunal a diseñar una aplicación informática que, en un entorno seguro, permite sustituir el soporte papel por uno electrónico para los expedientes administrativos.

Desde el mes de octubre de 2021, se comenzó una prueba piloto en la citada Secretaría, sobre expedientes administrativos en los que intervinieron la Dirección de Despacho, la Dirección de Administración y la Dirección de Sistemas.

La experiencia reseñada demostró su utilidad y no se registraron observaciones vinculadas con la validez de las medidas cumplidas mediante este procedimiento.

IX) Que a medida que se vaya implementando esta nueva modalidad se procederán a reglamentar los procesos que oportunamente así lo requieran.

X) Que por todo lo expresando en los puntos precedentes resulta ampliamente conveniente el uso del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a efectos de optimizar los procesos en lo referente a la disponibilidad, almacenamiento, actualización y circulación, contribuyendo a la mejora de los circuitos administrativos.

Por ello,

ACORDARON:

1. Aprobar el uso del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos –SGEA-, el que tendrá la misma validez que su equivalente en versión papel.

2. Establecer que, en todos los casos, la conformidad prestada en el SGEA por el agente o funcionario interviniente en el marco de las actuaciones que integran el expediente electrónico, tendrá el mismo alcance que las actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico, cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.

3. Encomendar a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la elaboración y coordinación del plan de implementación progresiva del servicio que aquí se dispone.

4. La Dirección de Sistemas tendrá la función de administrar el SGEA y será responsable de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos y procedimientos necesarios para tramitar los expedientes electrónicos administrativos, instrumentando los procedimientos para otorgar cuentas de usuario y tomando los recaudos necesarios para garantizar lo establecido en los anexos I y II.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, del cual doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2022 N° 59624/22 v. 05/08/2022

Fecha de publicación 05/08/2022