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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 423/2022

DI-2022-423-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO el EX-2019-36002611-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÒN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-829-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 del IF-2019-55242636-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-36002611-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1265/19, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (Línea Urquiza), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1442/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto del acuerdo citado corresponde precisar que, complementariamente, en el acuerdo registrado bajo el Nº 1266/19 suscripto por las mismas partes y que fue homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto, las partes acordaron el pago de un adicional denominado “Adicional Paritaria 2019” para los meses de julio y agosto de 2019.

Que en razón de lo antedicho, para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, se consideró el adicional pactado en el Acuerdo Nº 1266/19.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-46762256-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º de la RESOL-2019-829-APN-SECT#MPYT y registrados bajo los Nº 1265/19 y Nº 1266/19 respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-46775008-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2022 N° 49273/22 v. 05/08/2022

Fecha de publicación 05/08/2022