MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 421/2022
DI-2022-421-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el EX-2019-72737518-APN-DGDMT#MPYT, digitalización del Expediente N° 1.798.122/18, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-192-APN-SECT#MPYT, la DI-2022-72-APN-DNL-MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos homologados por los artículos 1° y 2° de la RESOL-2018-192-APN-SECT#MPYT y registrados bajo los Nº 1064/18 y N° 1065/18, respectivamente, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material de tipeo en el Considerando primero de la DI-2022-72-APN-DNL-MT y en el ANEXO DI-2022-09462204-APN-DNRYRT#MT que integra la citada Disposición.
Que tanto en el Considerando primero, como en el Anexo de dicha Disposición se indicó erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo, como “N° 270/77”, cuando debía indicase el número “Nº 260/75”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-72-APN-DNL-MT conservando plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Considerando primero y el ANEXO DI-2022-09462204-APN-DNRYRT#MT de la Disposición la DI-2022-72-APN-DNL-MT reemplazando en ambos casos la cita del número del Convenio Colectivo de Trabajo, en donde se dice “Nº 270/77” por “N° 260/75”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la DI-2022-72-APN-DNL-MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 49277/22 v. 05/08/2022
Fecha de publicación 05/08/2022