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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 430/2022

DI-2022-430-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2021-58251845-APN-DGD#MT, copia digital expediente N° 1.371.685/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1347-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 291/301 del CD-2021-58259448-APN-DGD#MT del EX-2021-58251845-APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 793/21, celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINAS DE EMPRESA DE DOBLAJE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que al respecto, en el Artículo 20° “Escalas Salariales” del Convenio Colectivo en cuestión las partes establecen los valores a ser abonados en concepto denominado “Loop” para los rubros denominados “Lip sync” y “Voice ver” y como así también para el concepto denominado “Citación mínima”.

Que al respecto el artículo 10° del Convenio se define al “LOOP” como “la unidad de medida o fracción en que se divide una obra, y que se ve reflejado en el marcado previo del guión definitivo para doblaje”; indicando también que “cada Loops comprende 15 segundos de tiempo como máximo, incluyendo espacios, fx o Reac.”.

Que asimismo en el artículo 12° del Convenio se define a la “CITACIÓN” como cada oportunidad en que el actor se presenta a trabajar habiendo sido citado, precisando que la citación puede ser para grabación como para la realización de un casting pero que en ambos casos debe abonarse al actor, como mínimo, el valor vigente que corresponda a la citación mínima, aunque en el caso de tratarse de un casting, si el actor resulta seleccionado, no percibirá el valor de la citación mínima correspondiente a la primera citación para realizar el doblaje.

Que de la simple lectura de las clausulas precitadas, se advierte claramente que es indeterminable a priori la cantidad de citaciones que recibirán los actores y no resulta factible ex ante precisar las tareas a realizar ni el tiempo que demandará su realización y consecuentemente tampoco determinar las remuneraciones que percibirán los trabajadores comprendidos en esta convención.

Que conforme a lo antedicho, en atención a la modalidad de prestación de las tareas, como así también a las características y conformación del sistema de remuneración acordado por las partes no resulta factible determinar la remuneración mensual normal y habitual promedio a percibir por los trabajadores, a los efectos previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, comprendidos en el CCT 793/21.

Que asimismo corresponde señalar que tampoco resultará factible respecto de los futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del convenio precitado, en tanto conserven la misma estructura salarial y resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones respectivas.

Que en el IF-2022-47329400-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se explicitan las razones por las que no resulta factible proceder al cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante para el Convenio Colectivo de Trabajo bajo examen, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones ni tampoco, consecuentemente, el tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 793/21 celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) y la CÁMARA ARGENTINAS DE EMPRESA DE DOBLAJE.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo dispuesto en el artículo precedente respecto del Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 793/21 y luego proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2022 N° 49327/22 v. 05/08/2022

Fecha de publicación 05/08/2022