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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 120/2022

RESOL-2022-120-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-71431174- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la Ley N° 27.192; los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 del 28 de febrero de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico financiera, personeria jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que la Coordinación de Logística, Resguardo y Destrucción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS elaboró el IF-2022-72288054-APN-DF#ANMAC, en el cual se detalla el material pirotécnico a destruir, que se encontraba depositado en el BANCO NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (BANMAC).

Que puesto que la pirotecnia involucrada en las presentes actuaciones se encuentra en mal estado de conservación, se solicitó, oportunamente, la elaboración de un Informe al Departamento Técnico de rigor a la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines.

Que, el área técnica mencionada recomienda proceder a la destrucción de los materiales en cuestión, fundando dicha opinión en el desconocimiento de su fecha de fabricación y de las condiciones de almacenamiento desde la misma.

Que las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Procédase a la destrucción por INCINERACIÓN del material pirotécnico identificado en el IF-2022-72288054-APN-DF#ANMAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- La destrucción será realizada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, SUPERTINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS- DIVISION DE INVESTIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE LA BRIGADA DE EXPLOSIVOS, debiendo la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS destacar personal debidamente facultado para participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2022 N° 60385/22 v. 08/08/2022

Fecha de publicación 08/08/2022