Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 302/2022

RESOL-2022-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-102316939- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° RESFC-2018-335-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución N° RESOL-2022-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, cabe reseñar que el 19 de abril de 2018 el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó por Resolución N° 06/18 el “Reglamento Técnico MERCOSUR para calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que utilizan gas como combustible”, que recogió como referencia a la Norma Argentina NAG-313 Año 2009 y a la actualización de la Norma Europea EN-26, y que el ENARGAS forma parte de la Subcomisión Gas del SGT N° 3 del MERCOSUR.

Que posteriormente, por la Resolución N° RESFC-2018-335-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de noviembre de 2018, esta Autoridad Regulatoria aprobó la Norma “NAG-313 - Año 2018 - Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”, estableciendo en su ARTÍCULO 2º un plazo de CUATRO (4) años para iniciar su aplicación, a contar desde su entrada en vigor.

Que allí se determinó que, a partir del vencimiento del plazo resultante del ARTÍCULO 2º, se contemple UN (1) año para la coexistencia de la comercialización de calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que utilizan gas como combustible, con los fabricados y comercializados de acuerdo con las reglamentaciones vigentes hasta esa fecha.

Que, dicho Reglamento tiene por objeto definir los requisitos mínimos y las técnicas de ensayo relativas a la construcción, seguridad, utilización racional de la energía y la aptitud para la función, así como la clasificación y el marcado de los aparatos de producción instantánea de agua caliente para uso doméstico previstos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos, denominados “calentadores de agua”.

Que por su parte, el 9 de marzo de 2020, la empresa ORBIS MERTIG S.A.I.C. presentó una propuesta de modificación a la NAG-313 (2018) a los apartados: 7.1.6.5.2 “Dispositivo de control del aire comburente”, 8.1.3.2 “Condiciones de instalación”, 8.7.3 “Ensayos complementarios para los calentadores de agua del tipo C11” y 8.8.5.3.1. “Tiempo de seguridad al encendido (TSA)”; y el 1° de noviembre de 2021 efectuó una nueva presentación expresando con mayor énfasis su preocupación respecto de lo indicado en el apartado 8.1.3.2 “Condiciones de instalación”.

Que, dado que las observaciones realizadas por ORBIS MERTIG S.A.I.C. están relacionadas con las condiciones de ensayo, previo a llevar a cabo las modificaciones propuestas de la norma, se requirió la opinión de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y, por su intermedio, la de los fabricantes de calefones que ellos certifican.

Que, en ese contexto, se recibieron presentaciones de los Organismos de Certificación: BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A., LENOR S.R.L., e HIDROCER S.A.

Que, luego de analizar las manifestaciones efectuadas por los Organismos de Certificación y fabricantes, vinculadas en el Expediente de referencia, se concluyó que la observación al apartado 8.1.3.2 resulta relevante, dado que ello traería aparejado un problema en el recambio de calefones por la variación del diámetro del conducto de evacuación de los productos de la combustión, circunstancia esta que debería evitarse.

Que es así que, se elaboró el proyecto de Adenda, que reemplazaría a los apartados 7.1.6.5.2, 8.1.3.2, 8.7.3 y 8.8.5.3.1 de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2022-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 30 de mayo de 2022 (B.O. 31/05/2022), se dispuso la puesta en consulta pública de dicho proyecto de Adenda N° 3 (2022) de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”, a fin que, en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de su publicación, los interesados efectuaran formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que, durante el plazo indicado precedentemente, se recibieron presentaciones de GASNOR S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, indicando que no tienen observaciones sobre el proyecto de Adenda N° 3 (2022) de la NAG-313 (2018).

Que, como resultado de lo actuado en el Expediente de referencia, se conformó el texto definitivo de la Adenda N° 3 (2022) de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”.

Que, efectuada la reseña de antecedentes, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS y en el caso ha intervenido la Gerencia Técnica con competencia específica.

Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que, a través de la referida Resolución N° RESOL-2022-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de mayo de 2022, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 278/2020, prorrogado por los Decretos N° 1020/20 y N° 871/2021.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 3 (2022) de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”, que como ANEXO IF-2022-77614845-APN-GDYGNV#ENARGAS forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural por redes, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y a la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas (CAFAGAS), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.

ARTÍCULO 5°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, deberán notificar la presente Resolución, a todos a los fabricantes e importadores de los productos relacionados con el proceso de certificación.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2022 N° 60418/22 v. 08/08/2022

Fecha de publicación 08/08/2022