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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO

Resolución 10/2022

RESOL-2022-10-APN-SITSP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2017-08848586-APN-DDYMDE#MM, del Registro del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 123 del 10 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa N° 416 del 27 de abril del 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184 del 28 de junio de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 1180 de fecha 28 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Firma Digital Nº 25.506 y sus modificatorias legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en concordancia con la mencionada Ley de Firma Digital, el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó sobre la misma, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que, por otra parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, creó, entre otros, a la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, ésta última conforme a la modificatoria introducida por el Decreto N° 123 de fecha 10 de marzo de 2022, estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen normativo que establece la infraestructura de Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que, conexo a las referidas modificaciones, la Decisión Administrativa N° 416 del 27 de abril del 2022, aprobó una nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente ésta de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.

Que, por otra parte, el referido Decreto N° 182/19 a través de su artículo 22, inciso 37 de su Anexo estableció las funciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de renovar las licencias a los Certificadores Licenciados, ello en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este orden de ideas, resulta menester señalar que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado ENCODE S.A (C.U.I.T. N° 30-71110353-4).

Que, con posterioridad a ello, la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a través de la Resolución N° 1180 de fecha 28 de diciembre de 2021 debió prorrogar el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital a ENCODE S.A. hasta el 30 de junio de 2022.

Que, en idéntico sentido el artículo 14 del Anexo del citado Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos necesarios al momento del licenciamiento.

Que, en atención a lo referido en el párrafo anterior, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN con fecha 26 de mayo del 2022 emitió un informe de auditoría de cumplimiento de Firma Digital, ello en virtud de lo previsto por el artículo 34 de la Ley N° 25.506, frente ENCODE S.A.

Que, seguidamente dicho organismo a través del informe pertinente amplía en primer término sobre el proceso judicial que atravesó ENCODE S.A. y sobre el cual éste obtuvo la restitución mediante sentencia firme de su certificado revocado para funcionar como Certificador Licenciado, reconociéndose asimismo plena validez de los certificados emitidos durante el período de marzo 2017 a noviembre 2019, determinando finalmente la imposibilidad de un análisis y/o cuestionamiento posterior de aquel periodo por tratarse de un reconocimiento judicial mediante sentencia firme.

Que, asimismo se advierten del informe de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN una serie de observaciones y opiniones del auditado, las que han sido analizadas para continuar con el presente proceso de renovación de licencia, y de las que se concluye que no se han dejado en evidencia fallas significativas en cuanto al cumplimiento de las exigencias tecnológicas y de seguridad física y lógica y de los procedimientos aprobados por la autoridad de aplicación en el momento del licenciamiento de ENCODE S.A., tomando en cuenta finalmente el compromiso reflejado allí por parte del Certificador Licenciado para subsanar cuestiones de índole técnico/administrativas que en el informe se señalan.

Que, por su parte, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, a través de su artículo 50 del Anexo I determinó los requisitos necesarios para la solicitud de inicio de trámite respecto de la renovación de las licencias para los Certificadores Licenciados.

Que, bajo este esquema normativo y en función de lo expuesto, ENCODE S.A. ha cumplido con todos los recaudos procedimentales establecidos para la renovación de su licencia, según consta en el Expediente Nº EX-2017-08848586- -APN-DDYMDE#MM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante IF-2022-75808258-APN-DDANYEP#JGM la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la renovación de la Licencia del Certificador Licenciado ENCODE S.A. (C.U.I.T. N° 30-71110353-4) por el termino de CINCO (5) años a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 08/08/2022 N° 60142/22 v. 08/08/2022

Fecha de publicación 08/08/2022