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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 341/2022

RESOL-2022-341-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022

VISTO el EX-2022-65641425- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O. 2017), la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438) y sus modificatorias; Ley Nº 26.815 y sus modificaciones, Ley Nº 27.591, el Decreto N° 7 y N° 20 ambos del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 06 del 12 de enero de 2022 y la Resolución Nº 93 del del 31 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438) y sus modificatorias, aprueba las estructuras organizativas de los Ministerios y determina sus competencias para cumplir con los objetivos que le son propios a cada organismo.

Que mediante la Ley Nº 26.815 se creó el “Fondo Nacional del Manejo del Fuego” determinando en su Artículo 5º como Autoridad Nacional de Aplicación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, actualmente el “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN”.

Que en virtud del Decreto N° 7 del año 2019, se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, conforme la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos se destacan entre los requisitos generales del proceso administrativo “la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites”.

Que mediante la Resolución Nº 93 del año 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de Administración, en cuyo marco actúa el Estado Nacional, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE como fiduciante, fideicomisario y beneficiario, y el BICE Fideicomisos S.A. como fiduciario.

Que la realidad fáctica en torno al tópico del Manejo Nacional del Fuego representa un desafío constante que debe ser respondido de manera diligente y en determinadas circunstancias accionar inmediatamente, sin dilaciones temporales.

Que, en el mismo sentido, las necesidades se actualizan permanentemente, convirtiéndose en ciertos casos de emergencias públicas y otros se establecen acciones preventivas para llevar a cabo.

Que la aprobación de la presente Acta de Recepción de Bienes tiene como principal objetivo constatar la efectiva entrega de bienes, herramientas, insumos, etc., a los beneficiarios.

Que, por cuestiones de urgencia, es necesario adquirir los bienes, insumos, herramientas o servicios en pos de mitigar o prevenir los incendios forestales.

Que de lo manifestado precedentemente resultara una optimización en las tareas de procesamiento y mejoramiento de los tiempos de tramitación y ordenamiento administrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438), la Ley Nº 26.815; el Decreto N° 7/2019; el Decreto N° 20/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Apruébase el modelo de Acta de Recepción de Bienes para la entrega de bienes, insumos y herramientas mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego, que como Anexo I (IF-2022- 77353406 -APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2022 N° 60065/22 v. 08/08/2022

Fecha de publicación 08/08/2022