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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO

Decreto 475/2022

DCTO-2022-475-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-53914835-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 38 del 13 de enero de 2014, el Convenio del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 27 del 28 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 crea, en el artículo 96, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN como órgano rector del sistema de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 100 de la ley citada establece que el sistema de control interno se conforma por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano normativo de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoría interna que sean creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que con el fin de evaluar el desempeño de los programas sociales ejecutados por las jurisdicciones nacionales con fondos del Gobierno Nacional, por el Convenio N° 27 del 28 de febrero de 2002 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las instituciones que conforman los órganos gubernamentales de control del país se comprometieron a la creación de un sistema de control que integrara y complementara a las estructuras estatales nacionales de fiscalización y auditoría.

Que, además, con el fin de que la ejecución de la política social se desarrolle bajo condiciones de eficacia, transparencia y que cada recurso llegue a sus legítimos destinatarios y legítimas destinatarias, en dicha oportunidad se constituyó la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO.

Que el Decreto Nº 38/14, en su artículo 1º, reconoce a la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO como instrumento de integración federal y de ordenamiento territorial que contribuye al ejercicio del control de la gestión de los programas de inclusión social implementados y/o financiados por el Gobierno Nacional.

Que, en lo que hace a la faz técnica, se pusieron en práctica métodos y herramientas de trabajo característicos de una actividad de control estructurada y coordinada y, en tal sentido, por el mencionado decreto se dispuso que el Comité de Auditoría Federal sería el órgano de gobierno de la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO, ámbito en el cual se tratan los aspectos operativos del control, la planificación y ejecución de sus actividades y los estándares de calidad exigidos, entre otros.

Que, en ese marco, la estrategia de trabajo delineada por el ESTADO NACIONAL se apoya en un abordaje territorial que comprende la dinámica propia de cada municipio, provincia o región y supone la acción coordinada entre los órganos de control nacionales, provinciales y municipales.

Que las mayores fortalezas de la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO consisten en que los controles son realizados por técnicos y técinas de cada lugar, conocedores y conocedoras de la realidad y problemáticas locales, lo que posibilita la creación de un método articulado y federal para una labor más eficaz, que atienda a las particularidades de cada región.

Que, en este orden, se estima conveniente que los programas y planes de carácter social que administran las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, adheridas o que en el futuro se adhieran, a la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO, solventados con fondos nacionales destinados a las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevean los controles propios de la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO, a través de la actividad coordinada de las UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA de las dependencias nacionales y de los órganos de control locales que integran dicha RED.

Que en orden al examen de la aplicación de los fondos resulta conveniente, desde la técnica del control, recurrir al concepto de ciclos de auditoría.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, adheridas, o que en el futuro se adhieran, a la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO, que administren programas y/o planes de carácter social, cuyos fondos se apliquen en el ámbito de las provincias, municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever el control de la aplicación de los fondos transferidos a través de los organismos de control locales que integran dicha RED.

ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones y Entidades aludidas en el artículo 1° deberán contemplar los recursos necesarios para cumplir con las actividades y proyectos que conforman el ciclo de auditoría y que se incorporen al Plan de la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro

e. 09/08/2022 N° 61167/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022