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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 442/2022

RESOL-2022-442-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO, el Expediente N° EX-2022- 80776609-APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Partes 91,121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

CONSIDERANDO:

Que, a propósito de la auditoría llevada a cabo sobre el Organismo por funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se han producido hallazgos relativos a la utilización de cierta terminología en los textos reglamentarios involucrados,

Que los mismos podrían eventualmente no ser lo suficientemente precisas para que el usuario aeronáutico medio pudiera comprender y anticipar su conducta debida.

Que por tal motivo se sugirió la adopción de nuevas fórmulas para significar aspectos relativos a la operación de aeronaves en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el extranjero respecto de aeronaves de matrícula local o de matrícula extranjeras, explotadas excepcionalmente por empresas transporte locales.

Que, en particular, se aconsejaron modificaciones destinadas a aclarar aspectos relativos a la obligación de los pilotos de acatar las directivas del estado sobrevolado en el caso de interceptación de aeronaves y para identificar apropiadamente al emisor ciertas aprobaciones o autorizaciones.

Que la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) juzgó apropiadas las propuestas y sugirió en consecuencia la modificación de las Secciones 91.3, 91.703, 121.141 y 135.81 de la parte 91 ,121 y 135 respectivamente de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha omitido opinión favorable con el criterio propiciado.

Que corresponde por tanto reformular las aludidas secciones de la forma como se ha proyectado.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Modificase de la Sección 91.3 de la Parte de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) , el párrafo (b) , el que quedará redactado como sigue:

“91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al mando.

(...)

(b) El piloto al mando observará las leyes, reglamentos y procedimientos pertinentes de los Estados en que opere el avión y acatará las órdenes de interceptación de esos Estados. El piloto al mando conocerá las leyes, los reglamentos y procedimientos, aplicables al desempeño de sus funciones, prescritos para las zonas que han de atravesarse y para los aeródromos que han de usarse, y los servicios e instalaciones de navegación aérea correspondientes. El piloto al mando se cerciorará asimismo de que los demás miembros de la tripulación de vuelo conozcan estas leyes, reglamentos y procedimientos en lo que respecta al desempeño de sus respectivas funciones en la operación de la aeronave”

(...)

ARTÍCULO 2°: Modificase de la Sección 91.703 de la Parte 91de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el aparado (2) el que quedará redactada como sigue:

“91.703 Operación en el extranjero de aeronaves matriculadas en la República Argentina.

(...)

(2) Dentro de un país extranjero, cumplir con las regulaciones relativas al vuelo y maniobras de aeronaves en vigencia dentro del mismo y acatar las órdenes de interceptación que pudiere emitir ese país extranjero. “

(...)

ARTÍCULO 3°: Modificase de la Sección 121.141 el párrafo (b)(1) y (c) de la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), los que quedarán redactados como sigue:

“121.141 Manual de vuelo del avión.

(...)

(b) (...)

(1) Aprobados por el Estado de Matrícula y

(...)

(c) El AFM se actualizará efectuando los cambios que el Estado de Matrícula haya hecho obligatorios.”

(...)

ARTÍCULO 4°: modificase de la Sección 135.81 párrafo (a)(4) de la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

135.81 Suministro al personal de la información operacional y de los cambios pertinentes.

(...)

“(4) El Manual de Vuelo se actualizará efectuando los cambios que el Estado de Matrícula haya hecho obligatorios. (...)”

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican y publicación en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 09/08/2022 N° 60701/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022