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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 187/2022

RESFC-2022-187-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente EX-2018-26987994-APN-DMEYD#AABE, la Resolución Nº 456 de fecha 6 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución Nº 456 de fecha 6 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM) se desafectaron de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en cercanía del Faro San Antonio, Localidad SAN CLEMENTE DEL TUYÚ, Partidos GENERAL LAVALLE y LA COSTA, Provincia de BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 42, Circunscripción 4, Parcelas 340BN y 340BP, con una superficie de CIENTO SIETE HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (245 Has. 12 As. 71 Cas.), correspondientes a los CIE Nros. 0600000136 y 0600000128 respectivamente, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2018-51541933-APN-DIYRI#AABE) formó parte integrante de la citada medida y se asignaron en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a fin de ser destinados a la educación y conservación ambiental debido a la existencia de especies terrestres y marinas de alto valor para la conservación y para la protección de ambientes de vegetación herbácea y arbórea de la región.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por Nota NO-2022-58268699-APN-VPD#APNAC de fecha 9 de junio de 2022 informó, en el marco previo de la designación de los bienes como RESERVA NATURAL SILVESTRE denominada MARISMAS DEL TUYÚ, que en la citada Resolución existen diferencias en la nomenclatura catastral de ambos inmuebles, señalando que la nomenclatura correcta para los mismos es Parcelas 34BN y 34BP respectivamente, en vez de Parcelas 340BN y 340BP.

Que asimismo, la DIRECCIÓN DE CATASTRO de esa Administración explicitó que la superficie correcta correspondiente a la Parcela 34 BP es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (247 Has. 12 As. 71 Cas.), todo ello de acuerdo al informe producido en la Nota NO-2022-39288877-APN-DCA#APNAC de fecha 22 de abril de 2022.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN mediante Nota NO-2022-62896501-APN-DNSRYI#AABE de fecha 22 de junio de 2022, donde expresa de acuerdo a lo verificado, que se ha incurrido en un error humano involuntario a la hora de consignar la nomenclatura de los inmuebles involucrados, por lo que se recomienda la modificación del primer considerando y del artículo primero de la referida Resolución.

Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el Considerando Nº 1 y en el Artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 456 de fecha 6 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM) se ha deslizado un error material al consignar la nomenclatura catastral en los inmuebles requeridos como Parcelas 340BN y 340BP, debiendo corresponder Parcelas 34BN y 34BP respectivamente y la superficie de la Parcela 34 BP de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (245 Has. 12 As. 71 Cas.), debiendo corresponder una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (247 Has. 12 As. 71 Cas.).

Que en consecuencia, corresponde sustituir el ANEXO identificado como IF-2018-51541933-APN-DIYRI#AABE, por el ANEXO identificado como IF-2022-68885456-APN-DNGAF#AABE.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Considerando Primero de la Resolución Nº 456 de fecha 6 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por la que solicita la asignación en uso de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, ubicados en cercanía del Faro San Antonio, Localidad SAN CLEMENTE DEL TUYÚ, Partidos GENERAL LAVALLE y LA COSTA, Provincia de BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 42, Circunscripción 4, Parcela 34BN con una superficie de CIENTO SIETE HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y Partido 42, Circunscripción 4, Parcela 34BP con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (247 Has. 12 As. 71 Cas.) correspondientes a los CIE Nros. 0600000136 y 0600000128 respectivamente, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2022-68885456-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.”.

ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Artículo Primero de la Resolución Nº 456 de fecha 6 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en cercanía del Faro San Antonio, Localidad SAN CLEMENTE DEL TUYÚ, Partidos GENERAL LAVALLE y LA COSTA, Provincia de BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 42, Circunscripción 4, Parcela 34BN con una superficie de CIENTO SIETE HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y Partido 42, Circunscripción 4, Parcela 34BP con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (247 Has. 12 As. 71 Cas.), correspondientes a los CIE Nros. 0600000136 y 0600000128 respectivamente, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2022-68885456-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el ANEXO identificado como IF-2018-51541933-APN-DIYRI#AABE por el ANEXO identificado como IF-2022-68885456-APN-DNGAF#AABE.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURAS del MINISTERIO DE DEFENSA, al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2022 N° 60955/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022