ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 237/2022
RESOL-2022-237-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el Expediente N° 48.868/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-32715335-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que ENDE NACIONAL DE ELECTRICIDAD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (ENDE), en carácter de Participante del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en virtud del ACUERDO DE INTERCAMBIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y LA REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 20 de octubre de 2015, solicitó el otorgamiento de una CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL a favor de ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ETASA), empresa interesada en convertirse en Concesionario de Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en los términos del artículo 15 del título II SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN INTERNACIONAL– PROCEDIMIENTO DE ACUERDO ENTRE PARTES del Apartado 3 del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN, incluido en el ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que por el artículo 1 de la RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE se otorgó a ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ETASA), en ejercicio de facultades delegadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el Poder Ejecutivo Nacional, la CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA / ARGENTINA, ad - referéndum de la Secretaría de GOBIERNO DE ENERGÍA y se aprobó el CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE ETASA que obra digitalizado como IF-2019-20096215-APN-SD#ENRE y que integra ese acto.
Que por el artículo 2 del mencionado Acto se autorizó al señor Presidente del entonces Directorio del ENRE, Ingeniero Andrés CHAMBOULEYRON, a suscribir el contrato de concesión citado en el artículo precedente.
Que con posterioridad al dictado de la RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE, y teniendo en cuenta las particularidades del Contrato, las condiciones del instrumento internacional mencionado, y lo requerido en el numeral 8.2 y 8.3.2 del Anexo 30 de “Los Procedimientos”, es que se solicitó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante NO-2022-75333464-APN-ENRE#MEC, su intervención previa a la celebración del mismo a los efectos de dilucidar la incidencia de las normas mencionadas en la celebración de aquel.
Que, por su parte, la autoridad respondió por Nota NO-2022-79638741-APN-SE#MEC manifestando que no existen óbices, en este caso particular, para la suscripción del Contrato.
Que de conformidad con lo que surge del Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 y de las demás normativas dictadas en su consecuencia, el ENRE se encuentra intervenido, habiendo cesado las funciones del Directorio y renunciado su entonces presidente, el Ingeniero Andrés CHAMBOULEYRON.
Que por lo expuesto y habida cuenta lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 27.541, los Decretos N° 277 de 16 de marzo de 2020, N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, el artículo 12, 1° párrafo del Decreto DNU N° 1020/2020 y por el Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, corresponde en esta instancia sustituir en el artículo 2 de la RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE el nombre de la persona que fue autorizada para suscribir el CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE ETASA aprobado por el artículo 1 de aquel Acto -digitalizado como IF-2019-20096215-APN-SD#ENRE- por el de la Interventora de este Ente.
Que consecuentemente, resulta procedente disponer que se incorpore al texto del contrato que obra como IF-2019-20096215-APN-SD#ENRE, que integra la RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE, la mención a la interventora de este Ente, Dra. María Soledad MANIN (DNI Nº 28.447.869), en sustitución de la persona autorizada por el artículo 2 de aquel Acto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico en los términos del artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente para el dictado del presente Acto en función de los establecido por el artículo 56 incisos f), g), h) y concordantes de la Ley N° 24.065 y en las disposiciones de la Resolución de la Ex SEyP N° 21 del 15 de enero de 1997.
Por ello:
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir en el artículo 2 de la RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE, con fundamento en la normativa y circunstancias citadas en los considerandos de la presente, el nombre de la persona que fue autorizada para suscribir el CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE ETASA que obra digitalizado como IF-2019-20096215-APN-SD#ENRE, por el de la Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Dra. María Soledad MANIN (DNI Nº 28.447.869).
Artículo 2.- Disponer que se incorpore al texto del contrato mencionado en el artículo precedente la sustitución allí resuelta.
Artículo 3.- Notifíquese a ENDE, a ETASA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), y oportunamente cúmplase con la elevación ordenada en el artículo 3 de la RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 09/08/2022 N° 61019/22 v. 09/08/2022
Fecha de publicación 09/08/2022