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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 533/2022

RESOL-2022-533-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022

Visto el expediente EX-2022-81330249-APN-DGDA#MEC, la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, y el decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021 se autoriza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al citado artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, aclarando en el último párrafo que el Ministerio de Economía podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo de ese artículo.

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.

Que en la planilla anexa citada en el considerando precedente, se autoriza a la Administración Central a realizar operaciones de crédito público para atender servicios de la deuda y gastos no operativos, con plazos mínimos de amortización desde noventa (90) días a cuatro (4) años.

Que en los plazos mayores a noventa (90) días, hay saldos pendientes de utilizar que pueden asignarse a este plazo mínimo, de forma de optimizar las posibilidades de obtención de financiamiento para las emisiones que deban realizarse hasta la finalización del corriente ejercicio fiscal.

Que la medida propuesta no altera el importe total autorizado en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reasignación de los montos pendientes de afectación para realizar operaciones de crédito público con destino a atender servicios de la deuda y gastos no operativos en los plazos mínimos de amortización de ciento ochenta (180) días, trescientos sesenta (360) días, dieciocho (18) meses, dos (2) años y tres (3) años y cuatro (4) años al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, de la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, y sus modificatorias y complementarias, sin alterar el monto total autorizado en ella, la que quedará conformada para dichos plazos de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2022-81405808-APN-SF#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2022 N° 61017/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022