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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2226/2022

RESOL-2022-2226-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, las Resoluciones Ministeriales N° 799 de fecha 15 de marzo de 2022 y N° 877 de fecha 22 de marzo de 2022, el Expediente Electrónico N° EX-2022-74506778- -APN-DNBYDE#ME, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los DIECISÉIS (16) años.

Que con el fin de implementar el PROGRESAR en el corriente ejercicio, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022 y N° 877/2022 se convocó a la inscripción para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería”, respectivamente, de conformidad con el Reglamento General de Bases y Condiciones que como anexos (IF-2022-18762930-APN-DNBYDE#ME - IF-2022-18771418-APN-DNBYDE#ME e IF-2022-18771841-APN-DNBYDE#ME) forman parte integrante de las mencionadas Resoluciones.

Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las líneas de becas establecidas en dichas convocatorias -cuyo primer período de inscripción corrió entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2022- han resultado adecuadas y se inscribieron más de dos millones de estudiantes, encontrándose ya asignadas a la fecha 1.371.442 becas a las y los beneficiarios que cumplimentaron con la totalidad de los requisitos.

Que advirtiendo la necesidad de fortalecer el sistema de becas para contribuir al efectivo tránsito y egreso del sistema educativo por parte de los jóvenes en situación de vulnerabilidad que buscan desarrollarse y prosperar, se encuentra en proceso de trámite mediante expediente electrónico N° EX-2022-72334359- -APN-DNBYDE#ME la actualización de los montos asignados.

Que atento al inicio del segundo semestre o cuatrimestre, según corresponda, resulta oportuno y necesario, disponer la reapertura de las inscripciones para las líneas de becas aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022 y N° 877/2022, posibilitando que las y los estudiantes que inician sus estudios en esta etapa soliciten la asignación e igualmente quienes no hubieran podido hacerlo en su oportunidad.

Que, asimismo, resulta necesario producir modificaciones al Reglamento General de las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022 y N° 877/2022 estableciendo las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del Programa para las Líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la segunda inscripción al “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), que se llevará a cabo entre el 1° de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2022, para sus Líneas:

a) FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR;

b) BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA.

El plazo de inscripción establecido en el primer párrafo podrá ampliarse conforme con las necesidades del sistema.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir los Reglamentos aprobados por medio de las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022 y N° 877/2022 por el Reglamento General de Bases y Condiciones que como anexos (IF-2022-74708534-APN-DNBYDE#ME - IF-2022-74715362-APN-DNBYDE#ME e IF-2022-74719902-APN-DNBYDE#ME) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2022 N° 60312/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022