Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 258/2022

RESOL-2022-258-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-71459476-APN-SIYPH#MOP, las Leyes Nros. 18.875 y 27.437, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), realizó un pedido de autorización de contratación con firmas o profesionales extranjeros, solicitando la excepción prevista en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de firmas o profesionales extranjeros para la prestación de los servicios necesarios para afrontar la eventual refinanciación del pasivo correspondiente a una Obligación Negociable por U$S 500.000.000, identificada con el código XS1763161012,con vencimiento del capital el 1° de febrero 2023 (en adelante denominada “la Transacción”).

Que, por la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, y mediante su artículo 27 se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875 de Compre Nacional, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece que se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente.

Que, para fundar la solicitud de excepción, AySA aduce la falta de capacidad técnica local y la imposibilidad de suplirse por vía de subcontratación, destacando la importancia que reviste el proceso de gestión del mencionado pasivo y sus resultados, con el objetivo primordial de mitigar el impacto sobre los compromisos presupuestarios soberanos dadas las regulaciones vigentes.

Que el mencionado pasivo fue emitido bajo leyes de Nueva York con formato “Regulation S” y la colocación se realizó en mercados europeos.

Que, en tal sentido, AySA expone la necesidad de realizar los procesos de selección incluyendo a oferentes extranjeros que puedan acreditar suficiente idoneidad y experiencia, para la gestión de sus pasivos con el mejor resultado viable.

Que, para la ejecución de la Transacción es imprescindible involucrar proveedores especializados en función de su singularidad, las características del bono, el mercado en donde es mayormente negociado y de quienes fueron identificados como acreedores principales.

Que, como antecedente, AySA destaca que en transacciones similares recientes del sector público (Estado Nacional y Provincias) y del sector privado, en particular las que involucraron renegociaciones de términos económicos de deuda pública bajo ley extranjera entre 2020 y 2022, se prestaron servicios desde fuera de Argentina, lo cual está en línea con los fundamentos descriptos previamente.

Que las áreas técnicas de AySA tomaron la intervención de su competencia con relación a la contratación de firmas prestadoras del exterior, y en particular, se expidieron la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y COMPRAS, mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 18 de julio de 2022, el que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la relevancia que implica para AySA la gestión de sus pasivos, optimizando los resultados de dichas gestiones, teniendo en consideración que el repago de los mismos se financia a través de transferencias de capital del Tesoro Nacional, repercutiendo de esta manera en la aplicación de fondos públicos.

Que, de acuerdo con todo lo expuesto, el dictamen concluye que dada la relevancia, complejidad e impacto del proceso de gestión de pasivos de AySA, y ante la inexistencia de capacidad técnica local y la imposibilidad de suplirse por la vía de la subcontratación, se entiende imperioso extender los procesos de contratación referidos a firmas prestadoras del exterior, a fin de asegurar que AySA cuente con las prestaciones necesarias para llevar adelante exitosamente los pasos necesarios para resolver la situación descripta.

Que, en ese sentido, AySA deberá verificar oportunamente, en los llamados a realizar, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 18.875.

Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del apartado XIII del Anexo III del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, la excepción que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros por falta de capacidad técnica local e imposible de suplir por vía de subcontratación, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de firmas o profesionales extranjeros para la prestación de los servicios vinculados a la gestión de pasivos de AySA relativos a la Obligación Negociable identificada con el código XS1763161012, incluyendo, entre otras, la contratación de Agente de Identificación, Asesores Legales, Asesores Financieros, Bancos del Exterior y Calificadoras de Riesgo, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 18 de julio de 2022 que, como Anexo (IF-2022-76856411-APN-SSPYGOPH#MOP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2022 N° 60292/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022