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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1289/2022

RESOL-2022-1289-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-68004864- -APN-DGD#MC, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de DELEGADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en el inciso a) refiere al supuesto en que el cargo se halle vacante.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL solicita la asignación de la función de Delegado de Gestión Administrativa y Jurídica, al Doctor Mariano Pablo D’ANDREA (C.U.I.L. N°23-21476372-9), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de este MINISTERIO DE CULTURA Nivel B, Grado 7, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).

Que el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dichas funciones de dirección.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que se solicitó oportunamente la intervención de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de las competencias en materia de empleo de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, de conformidad con las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 355/17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3° del Decreto Nº 355/17 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del día 7 de julio de 2022, las funciones de Delegado de Gestión Administrativa y Jurídica del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, al Doctor Mariano Pablo D’ ANDREA (C.U.I.L. N°23-21476372-9) agente de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 7, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y de lo prescripto por el Artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

e. 10/08/2022 N° 61087/22 v. 10/08/2022

Fecha de publicación 10/08/2022