MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 30/2022
RESFC-2022-30-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022
Visto el expediente EX-2022-79414870- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que en el artículo 11 del decreto 331/2022 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a tasa variable más 14% con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 11 del 22 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-11-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 7° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC) a suscribir, con los citados instrumentos, el título de la deuda pública que se detalla en el artículo 1° de esta resolución.
Que, asimismo, se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 14 del 29 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-14-APN-SH#MEC) a suscribir, con los citados instrumentos, el título de la deuda pública que se detalla en el artículo 2° de esta resolución.
Que, por último y en ese mismo sentido, se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC) a suscribir, con los citados instrumentos, el título de la deuda pública que se detalla en el artículo 3° de esta resolución.
Que en tal sentido se procederá a la emisión de los instrumentos denominados “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento junio 2023”, “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023” y “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las emisiones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el artículo 20 del decreto 331/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento junio 2023”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil ciento cinco millones (VNO USD 4.105.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2023.
Plazo: trescientos veintidós (322) días.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Suscripción: en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de pago: pesos.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Inicial, ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente más un cupón del dos por ciento (2%) anual, sobre capital ajustado, pagadero al vencimiento y calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno; y (b) el valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original. Para el caso del punto a) se devengarán los intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ocho mil doscientos ochenta millones (VNO USD 8.280.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022.
Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2023.
Plazo: trescientos cincuenta y tres (353) días.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Suscripción: en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de pago: pesos.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Inicial, ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital más un cupón del dos por ciento (2%) anual, sobre capital ajustado, pagadero al vencimiento y calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno; y (b) el valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original. Para el caso del punto a) se devengarán los intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil ochocientos cincuenta y cinco millones (VNO USD 5.855.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022.
Fecha de vencimiento: 29 de septiembre de 2023.
Plazo: cuatrocientos trece (413) días.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Suscripción: en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de pago: pesos.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Inicial, ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital más un cupón del dos con veinticinco centésimos por ciento (2,25%) anual, sobre capital ajustado, pagadero al vencimiento y será calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno; y (b) el valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original. Para el caso del punto a) se devengarán los intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), en adelante LECER X16G2, de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a tasa variable más 14% con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 11 del 22 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-11-APN-SH#MEC), en adelante LEPASE SG162, y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 7° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S31G2, y en conjunto los (“Títulos Elegibles”) podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), el “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento junio 2023” emitido mediante el artículo 1° de esta resolución, en adelante BONO DUAL JUNIO 2023, según se establece a continuación:
Para la determinación de la cantidad de valor nominal original de cada uno de los Títulos Elegibles a entregar, se efectuará el cálculo de la siguiente manera:
VNO LECER X16G2 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JUNIO 2023 * TCR) / VALOR TÉCNICO LECER X16G2
VNO LEPASE SG162 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JUNIO 2023 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEPASE SG162
VNO LEDES S31G2 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JUNIO 2023 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S31G2
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
La colocación se llevará a cabo por licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día martes 9 de agosto de 2022 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 12 de agosto de 2022 (T + 3).
La licitación por conversión se realizará mediante un único pliego y las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a suscribir en dólares estadounidenses y el precio por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos decimales.
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 17:00 horas del día jueves 11 de agosto (T + 2), en una única transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de los Títulos Elegibles, la liquidación se realizará el viernes 12 de agosto de 2022 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Nuevo Instrumento de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo aplicables las fórmulas:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 / 1.000 * TCR
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El viernes 12 de agosto de 2022 (T + 3), la CRYL acreditará el Bono Dual Junio 2023 en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), en adelante BONCER T2X2, y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 14 del 29 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-14-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S30S2, y en conjunto los (“Títulos Elegibles”) podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, el “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023”, emitido mediante el artículo 2° de esta resolución, en adelante BONO DUAL JULIO 2023, según se establece a continuación:
La determinación de la cantidad de valor nominal original de cada uno de los Títulos Elegibles detallados precedentemente a entregar se calculará de la siguiente manera:
VNO BONCER T2X2 = (VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE4 * TCR) / VALOR TÉCNICO BONCER T2X2.
VNO LEDES S30S2 = (VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE5 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S30S2.
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE4 es el precio de corte del pliego correspondiente al BONCER T2X2.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE5 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LEDES S30S2.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada Título Elegible.
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día martes 9 de agosto de 2022 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 12 de agosto de 2022 (T + 3).
La licitación por conversión se realizará mediante un pliego por Título Elegible y las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a suscribir en dólares estadounidenses y el precio por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos decimales.
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 17:00 horas del día jueves 11 de agosto (T + 2), en una única transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de los Títulos Elegibles, la liquidación se realizará el viernes 12 de agosto de 2022 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Nuevo Instrumento de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo aplicables las fórmulas:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE4 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE5 / 1.000 * TCR
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE4 es el precio de corte del pliego correspondiente a la BONCER T2X2.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE5 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LEDES S30S2.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El viernes 12 de agosto de 2022 (T + 3), la CRYL acreditará el Bono Dual Julio 2023 en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), en adelante LECER X21O2, y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S31O2, y en conjunto los (“Títulos Elegibles”) podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), el “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023” emitido por el artículo 3° de la presente resolución, en adelante BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023, conforme se establece a continuación:
La determinación de la cantidad de valor nominal original de cada uno de los Títulos Elegibles detallados precedentemente a entregar, se calculará de la siguiente manera:
VNO LECER X21O2 = (VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE6 * TCR) / VALOR TÉCNICO LECER X21O2
VNO LEDES S31O2 = (VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S31O2
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE6 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LECER X21O2.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LEDES S31O2.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada Título Elegible.
La colocación se llevará a cabo por licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día martes 9 de agosto de 2022 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 12 de agosto de 2022 (T + 3).
La licitación por conversión se realizará mediante un pliego por Título Elegible. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a suscribir en dólares estadounidenses y el precio por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos decimales del BONO DUAL que suscribirán.
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 17:00 horas del día jueves 11 de agosto (T + 2), en una única transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de los Títulos Elegibles, la liquidación se realizará el viernes 12 de agosto de 2022 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Nuevo Instrumento de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo aplicables las fórmulas:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE6 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 / 1.000 * TCR
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE6 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LECER X21O2.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LEDES S31O2.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El viernes 12 de agosto de 2022 (T + 3), la CRYL acreditará el Bono Dual Septiembre 2023 en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6° de esta resolución.
ARTÍCULO 8°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 10/08/2022 N° 61500/22 v. 10/08/2022
Fecha de publicación 10/08/2022