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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 145/2022

DI-2022-145-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01363918- -AFIP-SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, tramita la renuncia presentada por el abogado Juan CAPELLO al cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional y su posterior traslado a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que atendiendo razones de servicio se da por aceptada la misma, destacándose su desempeño en la conducción superior indicada.

Que como consecuencia de ello, el abogado Juan CAPELLO se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Juan CAPELLO (*)23230300739Subdir. gral. Área central - SUBDIR. GRAL. DE COORD. TÉCNICO INSTITUCIONAL (AFIP)Acorde al grupo - DIR. DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS (SDG ASJ)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al abogado Juan CAPELLO (CUIL N° 23230300739), quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 4º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 10/08/2022 N° 61258/22 v. 10/08/2022

Fecha de publicación 10/08/2022