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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 629/2022

DI-2022-629-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO el expediente N° EX-2022-75043813- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en la orbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, y Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto n° 779/95 (TO. por el Decreto N°26/2019) establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.

Que el artículo 46 del Anexo de la referenciada Disposición establece las normas para la evaluación de la idoneidad profesional de los conductores, sus obligaciones con relación al régimen de evaluación y formación en sus diversas modalidades, contenidos y administración de los resultados. Quedando sometidos al mentado Anexo, los prestadores autorizados, y todo el personal afectado a la conducción de vehículos automotor de cargas generales, que realicen o presten servicios de transporte interjurisdiccional.

Asimismo, en los artículos 47 y siguientes se instituye quienes podrán ser los prestadores autorizados los responsables de la ejecución de los programas y/o cursos correspondientes, en adelante denominados programas o programa y las exigencias de idoneidad del profesional.

Que el articulo 63 establece que serán autorizados como prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de Cargas Generarles a entidades que posean antecedentes en la actividad específica de Evaluación y Formación de Recursos Humanos y especialmente en el sector del Transporte Automotor, mientras que el artículo 64 establece que los mismos deberán encontrarse distribuidos en número y de forma tal que posibilite prestar el servicio de manera accesible en todo el Territorio Nacional, habida cuenta de su viabilidad técnico-económica.

Que en este sentido, la mencionada normativa establece que la ANSV podrá modificar la cantidad de prestadores acorde a las necesidades que surjan de la operativa, otorgándosele prioridad de cobertura a los prestadores que ya se encuentran operativos mediante Concurso Público N° 73-0002-CPU17 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Concurso Público N° 01/2017 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que pasan a la órbita de la ANSV, hasta la finalización de las contrataciones vigentes.

Que en vistas de formalizar un procedimiento normalizador para los prestadores que se encuentran en la actualidad dictando los cursos, en el marco de las contrataciones vigentes antes mencionadas, se entiende necesario la creación en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del Registro de prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de Cargas Generarles, inscribiendo en el mismo de forma provisoria a los prestadores antes mencionados.

Que conforme la normativa precedentemente identificada, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, como Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL instituido en la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, se encuentra facultada para realizar un procedimiento de autorización y registro de los prestadores que tendrán a su cargo la ejecución de los programas y/o cursos correspondientes.

Que en tal contexto, a los fines de reglamentar el proceso para el registro de los prestadores de los servicios de formación profesional para la capacitación profesional de los conductores de vehículos afectados a los servicios de transporte interjurisdiccional de cargas generales, resulta necesario aprobar la creación del mencionado registro, y la inscripción provisoria de los prestadores con contratación vigente al día de la fecha hasta el llamado de apertura del registro.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Crease el “REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI” para inscripción de personas físicas o jurídicas autorizadas para la evaluación de competencias y actualización de capacidades de conductores profesionales de cargas generales, a fin de certificar sus competencias y obtener la habilitación o renovación de la LiNTI en la /las categorías que corresponda.

ARTÍCULO 2°. - Inscríbase en carácter provisorio en el Registro creado por el Artículo 1°, a los prestadores detallados en el Anexo I, que forma parte de la presente como (DI-2022-80896630-APN-ANSV#MTR) que en la actualidad se encuentran dictando los cursos en el marco de los Concurso Público Concurso Público N° 01/17 y Concurso Público de Etapa Única Nacional N° 73-0002-CPU17.

ARTÍCULO 3°. - La inscripción provisoria establecida en el Artículo 2, tendrá vigencia hasta finalizado el llamado e inscripción definitiva en el Registro creado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a elaborar un procedimiento para la autorización e inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a convocar al llamado a presentación para la inscripción en el Registro creado por el Artículo 1°, en el plazo perentorio de febrero de 2023.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2022 N° 61299/22 v. 10/08/2022

Fecha de publicación 10/08/2022