Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1030/2022

RESOL-2022-1030-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022

VISTO el EX-2018-61228254- -APN-ATR#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el 27 de noviembre de 2018 el SINDICATO DE CONDUCTORES DE REMISES, con domicilio en Av. Arijón 70, ROSARIO, Provincia de SANTA FE, solicitó su Personería Gremial para representar a los choferes que se desempeñan bajo relación de dependencia para agencias de remises, en el ámbito territorial del MUNICIPIO DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE, de conformidad con la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1200 de fecha 13 de noviembre de 2013 se otorgó al SINDICATO DE CONDUCTORES DE REMISES la Inscripción Gremial para agrupar a los choferes que se desempeñan bajo relación de dependencia para agencias de remises o autos al instante, con zona de actuación en la COMUNA DE SERODINO y en el MUNICIPIO DE ROSARIO, ambos de la Provincia de SANTA FE.

Que la peticionaria desistió de su petición respecto a la COMUNA DE SERODINO y la circunscribió a los choferes que se desempeñan bajo relación de dependencia para agencias de remises, con zona de actuación en el MUNICIPIO DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b), de la Ley N° 23.551 de asociaciones sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto del ámbito pretendido.

Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto a la totalidad de los choferes que se desempeñan bajo relación de dependencia para agencias de remises, en el MUNICIPIO DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

Que, ello así, se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 23.551

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con Personería Gremial que agrupe específicamente al personal solicitado.

Que, en consecuencia, no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del citado artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la peticionaria ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado otorgar la Personería Gremial conforme el ámbito aprobado en autos, criterio que fue compartido por esa Dirección Nacional y por la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y el Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al SINDICATO DE CONDUCTORES DE REMISES, con domicilio en Av. Arijón 70, ROSARIO, Provincia de SANTA FE, la Personería Gremial para agrupar a los choferes que se desempeñan bajo relación de dependencia para agencias de remises, con zona de actuación en el MUNICIPIO DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 10/08/2022 N° 61093/22 v. 10/08/2022

Fecha de publicación 10/08/2022