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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2593/2019

RESOL-2019-2593-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO el EX-2019-93952900- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TERLIZZI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT 30-50548800-4) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que iniciado el mentado Procedimiento, la empleadora y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS celebran un acuerdo, el que obra en el orden N° 20, IF-2019-96401405-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-93952900- -APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido homologado por la RESOL-2019-2054-APN-SECT#MPYT.

Que posteriormente, la empleadora arriba a acuerdos con la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) obrante en el orden N° 46, páginas 7/9 del IF-2019-99871579-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-93952900- -APN-DGDMT#MPYT y, con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES obrante en el orden N° 51, IF-2019-101029229-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-93952900- -APN-DGDMT#MPYT.

Que dichos textos han sido ratificados por las respectivas partes y por la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA en el orden N° 46, páginas 12/13 del IF-2019-99871579-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen que, desde el 1 de noviembre de 2019 al 30 de abril de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, ni cuota sindical, ni el aporte patronal previsto en el artículo 25 ni cuota prevista por el artículo 30, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, ni cualquier aporte patronal establecido por dicho Convenio y por el N° 746/17, que sea ajeno a las contribuciones de la Seguridad Social, todo ello conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TERLIZZI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT 30-50548800-4), por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en el orden N° 46, páginas 7/9 del IF-2019-99871579-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado por la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA-FUVA, páginas 12/13 del IF-2019-99871579-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-93952900-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TERLIZZI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT 30-50548800-4), por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, obrante en el orden N° 51, IF-2019-EX-2019-101029229-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-93952900-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos individualizados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, gírese a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2022 N° 51504/22 v. 10/08/2022

Fecha de publicación 10/08/2022