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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2599/2019

RESOL-2019-2599-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO el EX-2019-99359179-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ANTIGUA FÁBRICA DE GUITARRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69607538-3) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que habiéndose iniciado el mismo, la empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERAL celebran un acuerdo obrante en la página 1 del IF-2019-104924909-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-99359179-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el IF-2019-104926814-APN-DNRYRT#MPYT.

Que las firmantes convienen que desde el 1° de noviembre de 2019 al 30 de abril de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la misma en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que el listado de la totalidad del personal que ocupa la empresa se encuentra en la página 2 del IF-2019-104924909-APN-DNRYRT#MPYT, correspondiendo su registro conjuntamente con el acuerdo de marras.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de autos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ANTIGUA FÁBRICA DE GUITARRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69607538-3), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, obrante en la página 1 del IF-2019-104924909-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-99359179-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante la página 1 del IF-2019-104924909-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-99359179-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de la totalidad del personal que ocupa la empresa que obra en la página 2 del IF-2019-104924909-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2022 N° 51523/22 v. 10/08/2022

Fecha de publicación 10/08/2022