Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2281/2019

RESOL-2019-2281-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la empresa CERÁMICAS ACUARELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora arriba a un acuerdo con el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, el que obra en las páginas 3/5 del IF-2019-00482437-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00444405-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el IF-2019-02128767-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en dicho acuerdo, las partes convienen un retiro voluntario con un plazo de duración para inscribirse de 30 días, comenzando el 07/01/2019 y finalizando el 10/02/2019. Asimismo, pactan suspensiones del personal en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que a su vez, en la página 3 del IF-2019-08258597-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08233838-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT, luce un nuevo acuerdo donde las partes prorrogan la suspensión de los trabajadores por 30 días corridos, en los mismos términos que el texto anterior, el que ha sido ratificado en el IF-2019-59266327-APN-DNRYRT#MPYT.

Que los acuerdos resultan de aplicación a la totalidad de los trabajadores, conforme lo manifiestan las partes en el IF-2019-59266327-APN-DNRYRT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CERÁMICAS ACUARELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte gremial, obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-00482437-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00444405-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CERÁMICAS ACUARELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte gremial, obrante en la página 3 del IF-2019-08258597-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08233838-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas /5 del IF-2019-00482437-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00444405-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT, y en la página 3 del IF-2019-08258597-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08233838-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículo 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2022 N° 51528/22 v. 10/08/2022

Fecha de publicación 10/08/2022