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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 479/2022

RESOL-2022-479-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022

VISTO el EX-2022-75253021-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD), como respuesta al compromiso asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

Que, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD posee, entre otras, la facultad de articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, en el mismo sentido le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y culturales destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que el MMGyD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para hacer efectivas las disposiciones de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia y protección de las personas en situación de violencia de género, teniendo como objetivo la creación de políticas públicas estratégicas que aborden integralmente la problemática.

Que, de acuerdo a lo establecido por la mencionada Ley, la violencia simbólica y mediática constituyen un tipo y modalidad respectivamente de violencias por motivos de género que deben ser sancionadas y erradicadas.

Que se entiende a la violencia simbólica como la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad; y a la violencia mediática como aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Que, a su vez, conforme la referida Ley, entre las competencias del MMGyD se encuentra promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre los géneros en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y reproducen las desigualdades de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y LGBTI+.

Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género. Que resulta indispensable visibilizar en los medios masivos de comunicación las situaciones de desigualdad y exclusión estructural que históricamente han atravesado mujeres y LGBTI+.

Que, en este sentido, la producción y difusión de contenidos acerca de los principales hitos, fechas y normativas en materia de género y diversidad, contribuyen a la promoción, visibilización y acceso a derechos de mujeres y LGBTI+.

Que en la TV Pública, Radio Nacional y todas sus redes sociales, se transmiten una serie de 17 micros audiovisuales de 1 minuto llamados “Calendario Comentado. Efemérides de Género” cuya leyenda de difusión es HACER VISIBLE LO INVISIBLE que reflejan distintas temáticas vinculadas con los derechos de las mujeres y LGBTI+, así como fechas conmemorativas y personalidades destacadas.

Que atendiendo a su esencia y a los compromisos asumidos, este Ministerio considera oportuno declararlos de interés.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Declárense de interés los micros audiovisuales “Calendario Comentado. Efemérides de Género” cuya leyenda de difusión es HACER VISIBLE LO INVISIBLE.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

e. 11/08/2022 N° 61883/22 v. 11/08/2022

Fecha de publicación 11/08/2022