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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 41/2022

RESOL-2022-41-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-24013163- -APN-USG#ORSNA, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, DNU N° 842 del 27 de agosto de 1997, 163 del 11 de febrero de 1998, 1799 del 4 de diciembre de 2007 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 291 del 3 de diciembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la modificación al “Contrato de Fideicomiso para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos (FFSNA)”, tendiente a la creación y reglamentación del subfondo del Fideicomiso para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos denominado “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PRODUCTO DEL RESCATE DE ACCIONES PREFERIDAS”, a los efectos de que el concesionario proceda a depositar en el mismo el resultante del rescate de las acciones preferidas.

Que por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en su Anexo I.

Que por el precitado Decreto se constituyó el Sistema Nacional de Aeropuertos que estará integrado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en su Anexo III.

Que asimismo dicha norma creó en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de la jurisdicción del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE-, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el cual deberá llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con los principios y objetivos que el mismo señala.

Que dentro de sus objetivos se encuentran: (i) propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación (inc. e); (ii) fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo (inc. f); (iii) velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables (inc. g).

Que por el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, se aprobó el Contrato de Concesión suscripto el 9 de febrero de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a raíz del proceso de renegociación llevado adelante entre el ESTADO NACIONAL y el concesionario, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial el 13 de diciembre de 2007, por el cual se ratificó el Acta Acuerdo de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 3 de abril de 2007.

Que en lo que aquí interesa, cabe mencionar el Numeral 14 de la Parte Cuarta del Acta ratificada por el Decreto N° 1799/07, referido a los “Reclamos Mutuos entre Concedente y Concesionario”, en el que se efectúa una remisión al Anexo VII, en el cual se establece el procedimiento para la resolución definitiva de los “Reclamos Mutuos”.

Que el Subanexo VII-C se ocupa de regular lo referido a las ACCIONES PREFERIDAS RESCATABLES Y CONVERTIBLES EN ACCIONES ORDINARIAS, disponiendo en su inciso v) “Forma de Suscripción: el ESTADO NACIONAL suscribirá las acciones preferidas de AEROUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. con el saldo a su favor en concepto de RECLAMOS MUTUOS, conforme dicho monto surja de los documentos relativos a la renegociación del contrato de concesión entre AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. y el ESTADO NACIONAL”.

Que el inciso ix) establece que: “Fondos provenientes del rescate: las sumas resultantes del rescate de acciones preferidas serán destinada a un subfondo del Fideicomiso para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.

Que, por otra parte, corresponde recordar que en la parte quinta del Acta Acuerdo se encomienda a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE que dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días siguientes contados desde la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO instrumente el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS conforme las pautas que se establecen en su SUBANEXO III-A.

Que consecuencia de lo referido, por la Resolución N° 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE en ese entonces en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLlCA y SERVICIOS se aprobó el modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Que en ese orden, con fecha 29 de diciembre de 2009 se celebró el “CONTRATO DE FIDEICOIMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, conforme las previsiones de la Ley N° 24.441 y del Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, entre AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, al cual prestaron la debida conformidad la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en el numeral 5 de la parte quinta del Acta Acuerdo se dispuso que “… 5.1. El CONCESIONARIO deberá afectar específicamente y en forma mensual un importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos totales de la Concesión…”, agregándose que “… 5.2. La aplicación de los fondos establecidos en 5.1. se hará conforme al ANEXO III…”.

Que dicho Anexo III, denominado “Aplicación de fondos conforme cláusula quinta” establece las bases del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y los distintos patrimonios de afectación a crearse. Que todos los patrimonios de afectación tienen un destino específico y exclusivo de observancia obligatoria para las partes.

Que corresponde incorporar al Contrato de Fideicomiso un nuevo patrimonio de afectación (Subfondo) que habrá de integrarse con el resultante del rescate de las acciones preferidas, titularidad del ESTADO NACIONAL por parte de la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en su intervención, manifiesta que el documento bajo análisis se ajusta a los lineamientos contenidos en las normas citadas más arriba, principalmente al Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1799/07 y al “Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.

Que el artículo 37 del citado Contrato de Fideicomiso, prevé la posibilidad de que el mismo sea modificado o enmendado por resolución fundada de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (actual SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE) previa intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS y la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS mediante PV-2022-60356789-APN-DNGFF#MTR e IF-2022- 60325309-APN-DFF#MTR. Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado previa intervención de conformidad con la responsabilidad primaria y acciones asignadas por la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de conformidad con la responsabilidad primaria y/o acciones asignadas por la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS creado por el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso f) del artículo 7° del “Contrato de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”, suscripto el 29 de diciembre de 2009 entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con la conformidad de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el siguiente texto:

“Inciso f) PATRIMONIO DE AFECTACION PRODUCTO DEL RESCATE DE ACCIONES PREFERIDAS.

(i) Destino de los fondos provenientes del Rescate: El presente Patrimonio de Afectación estará destinado exclusivamente a financiar las obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios aeroportuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

(ii) Bienes Fideicomitidos: el Fiduciante transferirá al fiduciario, en propiedad fiduciaria, los montos provenientes del “Rescate” de las Acciones Preferidas de titularidad del Estado Nacional, realizado conforme lo establecido en el Subanexo VII–C del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION ratificada por el Decreto 1799/2007 de fecha 4 de diciembre de 2007. También conformarán los bienes Fideicomitidos el producido de las inversiones realizadas por el Fiduciario con los fondos líquidos y todos los derechos, accesorios, frutos e incrementos sobrevinientes de éstos.

(iii) Administración de los Bienes Fideicomitidos: se encomienda la administración de este Patrimonio de Afectación al Fiduciario (con el destino exclusivo descripto en el numeral (i), de conformidad con las instrucciones que le imparta el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

El Fiduciante, en su carácter de CONCESIONARIO, podrá presentar propuestas para llevar a cabo obras ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el cual decidirá la correspondiente aplicación de los recursos fideicomitidos.

(iv) Beneficiarios: El fiduciante en su calidad de concesionario de los aeropuertos que conforman el Grupo “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el ESTADO NACIONAL respecto de los aeropuertos no concesionados y los Contratistas y Proveedores que llevarán a cabo las obras de infraestructura y mejoras de los servicios aeroportuarias para los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.

(v) Plazo de duración: El presente Patrimonio de Afectación no podrá exceder los TREINTA (30) años y se extinguirá en el supuesto de que la Concesión finalice por cualquier causa”.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Diego Alberto Giuliano

e. 11/08/2022 N° 61881/22 v. 11/08/2022

Fecha de publicación 11/08/2022