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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1211/2022

RESOL-2022-1211-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el Expediente EX-2021-121964247-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; y la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (R.N.O.S. 1-1330-4), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad, registrando consecuentemente el ejemplar reformado al efecto.

Que, en este orden, la entidad manifiesta que el objetivo primordial de las modificaciones realizadas fue aumentar el número de miembros del Consejo Directivo a fin de agilizar el tratamiento de cuestiones administrativas y actos de disposición que requieran un mayor consenso entre los integrantes del citado órgano de conducción, con el objeto de preservar los bienes de la entidad.

Que el nuevo texto del artículo 2º fija el domicilio legal de la Entidad en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la nueva redacción del artículo 4, resulta correcta, en tanto se sustituye la denominación A.N.S.S.A.L por la de SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la redacción propuesta para los artículos 11, 13, 22, 26 y 27, como así la incorporación de los nuevos artículos 19, 20, 23 y 24, se relacionan con la composición del Consejo Directivo, exigencias para ser reconocido como autoridad, incumplimientos y procedimiento de reemplazo de autoridades; y con la conformación, funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas en la entidad.

Que las modificaciones realizadas a los artículos 8, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 tienden a perfeccionar el funcionamiento del Agente del Seguro de Salud en lo que respecta a su población beneficiaria, a agilizar el tratamiento de cuestiones administrativas y actos de disposición que requieran un mayor consenso entre los integrantes del citado órgano de conducción, con el objeto de preservar los bienes de la entidad.

Que los originarios artículos 17 y 18 han sido unificados pasando a ser el actual artículo 17, en tanto los (ex) artículos 19 y 20 pasan a ubicarse como artículo 18 y 21 -respectivamente-.

Que se procede a adecuar la numeración al resto del articulado por lo cual, los (ex) artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 se encuentran descriptos en los actuales artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, respectivamente, no objetándose el texto propuesto para los mismos.

Que, al efecto, la entidad adjunta copia autenticada del Acta Nº 517 –de fecha 15/09/2021- por la que el Consejo Directivo decide y aprueba las reformas del cuerpo normativo de la Obra Social.

Que en virtud de las observaciones realizadas por la COORDINACION DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -IF-2022-11051093-APN-GG#SSS de orden 5-, se incorpora copia de Acta N° 521 de reunión de Consejo Directivo -de fecha 10/02/2022- mediante la cual se deja constancia de la totalidad de los artículos sujetos a reforma, la incorporación de nuevas disposiciones, la adecuación del resto del articulado en su nueva numeración dentro del Estatuto y se aprueba -por unanimidad- las modificaciones introducidas al citado cuerpo normativo.

Que se incorpora copia certificada del Acta N° 06/2022 –de fecha 14 de junio del corriente año-, por la cual el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES presta conformidad con la reforma estatutaria llevada a cabo por el Consejo Directivo de la Obra Social, puntualmente en lo que atañe a su participación en el proceso de designación de autoridades del Agente del Seguro.

Que a orden 11, identificado como IF-2022-50108502-APN-GG#SSS, se agregan tres ejemplares del proyecto de Estatuto con las reformas practicadas en los artículos referidos con firma y sello del Sr. Eduardo MAYOTTI -Presidente de la entidad- con mandato vigente hasta el 15/01/2024, conforme Certificado de Autoridades CE-2021-43857969-APN-SG#SSS (orden 12).

Que las reformas propiciadas se encuentran en consonancia con las pautas contenidas en el Estatuto tipo para Obras Sociales de naturaleza sindical establecidas en la Resolución N° 481/1990-INOS y el artículo 12 de la Ley Nº 23.660.

Que de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la Gerencia de Asuntos ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébense las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (R.N.O.S. 1-1330-4), registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2022-50108502-APN-GG#SSS -fs. 3/24- de orden 11 del Expediente del VISTO, con fundamento en lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese

Daniel Alejandro Lopez

e. 11/08/2022 N° 61545/22 v. 11/08/2022

Fecha de publicación 11/08/2022