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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1233/2022

RESOL-2022-1233-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-94056101-APN-GCEF#SSS del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes Nº 206676/2012-SSS y Nº 233544/2013-SSS, se tramitó la presentación realizada por MUTUAL MÉDICA DEL SUR, a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 3-1424-0.

Que ante el requerimiento de fiscalización efectuado por parte de la SUBGERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, obra a Orden 8 el Informe N° IF-2019-95006204-APN-SCEFMP#SSS donde se indica la ausencia de afiliados en los últimos tres ejercicios económicos a la fecha de la verificación.

Que seguidamente, la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO; a través de su Informe N° IF-2019-110652007-APN-SCEFMP#SSS de Orden 10, indica que “La EMP Mutual Médica del Sur presenta nota con fecha 25/10/2019 (IF-2019-95006204-APN-SCEFMP#SSS) en respuesta al Requerimiento mencionado, en la que informa que “No existen afiliados durante los tres últimos ejercicios económicos, no hay planes vigentes, no existen contratos vigentes con Prestadores, ni convenios con Obras Sociales. Agrega que hasta el año 2012 la modalidad era prestación de Servicio para consultas a través de terceros en consultorios externos, luego cesó la actividad”.

Por lo expuesto, se gira el Expediente para prosecución del trámite de Baja de MUTUAL MÉDICA DEL SUR, Nro. de RNEMP 3-1424-0, CUIT 30711575347 del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, de acuerdo a lo previsto en la Providencia PV-2019-41661934-APN-SSS#MSYDS, s/ Instrucción de trámite administrativo para pedidos de baja de ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, de no continuar la Mutual con la actividad de Medicina Prepaga, tal como se deja de manifiesto en la nota presentada, quedando la Verificación cerrada”.

Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.

Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias sin actividad prestacional, solicitudes de inscripción incompletas y pedidos de baja en trámite de Entidades de Medicina Prepaga, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no registra presentaciones ni reclamos con relación a la entidad requirente.

Que a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que en la misma no obran reclamos relativos a la citada entidad.

Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad no posee padrón de afiliados declarado.

Que la Coordinación de Sumarios comunicó que no se sustancian -ni sustanciaron- actuaciones sumariales que tuvieran como sujeto activo de un incumplimiento en el marco de lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº 26.682 a la entidad señalada.

Que al mismo tiempo, la Gerencia de Control Prestacional ha informado que no obra en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones desde el punto de vista prestacional para que se proceda a otorgar a la entidad la baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que la GERENCIA DE DELEGACIONES Y ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se constituyó en la sede de la entidad a fin de realizar una verificación en terreno de su situación actual y comprobar si continúa funcionando y si comercializa planes de salud, a través de la cual se pudo verificar que la misma no posee actividad como Entidad de Medicina Prepaga, no brinda cobertura de salud ni comercializa planes de salud.

Que habiéndose publicado edictos a los efectos de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la Entidad de Medicina Prepaga mencionada se presente a informar tal situación ante este organismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud (GASUSS) informó que no se ha presentado persona alguna.

Que la situación actual de la entidad que fuera referenciada por la misma en el pedido de baja, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconseja hacer lugar a lo requerido por aquélla y proceder a darla de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional, de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 908 del 2 de agosto de 2016 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja a la entidad MUTUAL MÉDICA DEL SUR (R.N.E.M.P.3-1424-0) y déjase sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por la misma.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada y a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga inscripción provisoria Nº 3-1424-0; y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 11/08/2022 N° 61556/22 v. 11/08/2022

Fecha de publicación 11/08/2022