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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1947/2019

RESOL-2019-1947-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el EX-2018-37674308-APN-DGD#MT del entonces Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones luce la solicitud de homologación los acuerdos celebrados en fecha 15 de Mayo de 2018 y 21 de Junio de 2018 obrantes en las paginas 3/7 y 15/16, respectivamente del IF-2018-37725114-APN-DGD#MT, del EX-2018-37675271-APN-DGD#MT, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical y la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 919/07 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer instrumento se pactan incrementos salariales, actualización del beneficio social “Adicional Gas”, nuevos valores porcentuales de “Adicional Zona” y “Adicional por Guardia Pasiva”.

Que mediante el segundo instrumento se pacta un reconocimiento económico para los trabajadores que desarrollas funciones de representante de Seguridad y Salud Ocupacional.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante, y la representatividad de la Entidad Sindical suscriptora, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo de fecha 15 de Mayo de 2018 celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical y la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las paginas 3/7 del IF-2018-37725114-APN-DGD#MT, del EX-2018-37675271-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado en fecha 21 de Junio de 2018 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES y la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 15/16 del IF-2018-37725114-APN-DGD#MT, del EX-2018-37675271-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexos de fecha 15 de Mayo de 2018 y 21 de Junio de 2018 respectivamente del IF-2018-37725114-APN-DGD#MT, del EX-2018-37675271-APN-DGD#MT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 919/07”E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2022 N° 51979/22 v. 11/08/2022

Fecha de publicación 11/08/2022