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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2052/2019

RESOL-2019-2052-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-11902867-APN-DGDMT-MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4, del IF- 2019-12132355-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-11902867-APN-DGDMT-MPYT, luce acuerdo de fecha 18/7/2018; en las páginas 2/4 del IF 2019-1144969-APN-DGDMT#MPYT del EX 2019-11094999-APN-DGDMT#MPYT (acumulado a los presentes), luce acuerdo de fecha 17/1/2019; y en las páginas 3/9 del IF 2019-39043861-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38984888-APN-DGDMT#MPYT (acumulado a los presentes), luce acuerdo de fecha 20/3/2019, todos celebrados entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por el sector gremial y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos acuerdos pactan condiciones salariales a partir del mes de Julio de 2018.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 18/7/2018 que luce en las páginas 2/4, del IF-2019-12132355-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-11902867-APN-DGDMT-MPYT, entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por el sector gremial y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 17/1/2019 que luce en las páginas 2/4 del IF-2019-1144969-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-11094999-APN-DGDMT#MPYT, entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por el sector gremial y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 20/3/2019 que luce en las páginas 3/9 del IF-2019-39043861-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38984888-APN-DGDMT#MPYT, entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por el sector gremial y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos referidos anteriormente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2022 N° 51984/22 v. 11/08/2022

Fecha de publicación 11/08/2022