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Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 796/2022

DECAD-2022-796-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0008-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-25743910-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0008-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 460 del 3 de mayo de 2022 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de yerba mate elaborada con palo, con la finalidad de cumplir con los compromisos de asistencia alimentaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad durante el presente año 2022, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 19 de mayo de 2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: HUGO OSCAR HOLOWATY, VALQUIRIA S.A.S., OSCAR ALEJANDRO GIUNTA, PACER S.A.S., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., IGNACIO KLEÑUK, DON ELIO S.A., CABAÑA SUIZA S.R.L., SMART COMPRA S.A., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. y GRUPO AREA S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 222/22 de fecha 17 de mayo de 2022, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 12 de julio de 2022.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas para el Renglón 1 por las firmas: VALQUIRIA S.A.S. y PACER S.A.S. por superar el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; DON ELIO S.A. alternativas 1, 2 y 3; SMART COMPRA S.A. por no haber presentado los certificados de Registros Nacionales de Establecimiento (RNE) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) ni la imagen de arte de rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y, además, en el caso de la firma referida en último término, por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, conforme lo previsto en los artículos 66, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1030/16, 21, inciso f) y 25, inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y la Resolución General AFIP N° 4164/17, y no haber presentado la Declaración Jurada de Intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 202/17 y la Circular Nº 2/21 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y su Nota Aclaratoria y lo previsto en el Punto 22) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. alternativas 2 y 3 por no haber presentado los certificados de Registros Nacionales de Establecimiento (RNE) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) ni la imagen de arte de rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; OSCAR ALEJANDRO GIUNTA, por no ajustarse la cantidad cotizada al porcentaje de parcialización establecido en la Cláusula 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no haber presentado la imagen de arte de rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y no haber subsanado el número de código postal de dicho Ministerio en la póliza de seguro de caución electrónica Nº 15/001927 emitida por SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA., constituida como garantía de mantenimiento de oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, según lo informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación; CABAÑA SUIZA S.R.L., por no haber subsanado el domicilio del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la póliza de seguro de caución electrónica Nº 286542 emitida por PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., constituida como garantía de mantenimiento de oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, según lo informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por estar registrada como Yerba mate elaborada con palo compuesta con poleo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y GRUPO AREA S.R.L, por no haber presentado la imagen de arte de rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, conforme lo previsto en los artículos 66, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1030/16, 21, inciso f) y 25, inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y la Resolución General AFIP N° 4164/17.

Que, por otro lado, las ofertas presentadas para el renglón 1 por HUGO OSCAR HOLOWATY, alternativas 1 y 2, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., alternativas 1 y 3 e IGNACIO KLEÑUK, alternativas 2 y 3 no se incorporaron al orden de mérito por haberse optado por las Alternativas 3, 2 y 1, respectivamente, en razón de ser más convenientes, según lo previsto en el artículo 56 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0008-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de yerba mate elaborada con palo, con la finalidad de cumplir con los compromisos de asistencia alimentaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad durante el presente año 2022, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0008-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas HUGO OSCAR HOLOWATY (C.U.I.T. Nº 20-17950686-7) alternativas 1 y 2, VALQUIRIA S.A.S. (C.U.I.T. Nº. 30-71642467-3), OSCAR ALEJANDRO GIUNTA (C.U.I.T. Nº 20-22017118-4), PACER S.A.S. (C.U.I.T. Nº 33-71675214-9), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2) alternativas 1 y 3, IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. Nº 20-07554735-9) alternativas 2 y 3, DON ELIO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70812371-0), CABAÑA SUIZA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71718801-9), SMART COMPRA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71706241-4), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71403852-0) alternativas 2 y 3 y GRUPO AREA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71590489-2) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 12 de julio de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0008-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. Nº 20-07554735-9) Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de OCHOCIENTAS TRES MIL TRESCIENTAS CUATRO (803.304) unidades de yerba mate elaborada con palo, presentada en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca REINA DE MISIONES, cuyo precio unitario es de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($495), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($397.635.480).

ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2) Renglón 1, alternativa 2, por la cantidad de OCHOCIENTAS TRES MIL TRESCIENTAS CUATRO (803.304) unidades de yerba mate elaborada con palo, presentada en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca YO-LA-VI, cuyo precio unitario es de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($492,45), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($395.587.054,80).

HUGO OSCAR HOLOWATY (C.U.I.T. Nº 20-17950686-7) Renglón 1, alternativa 3, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTAS NUEVE MIL NOVECIENTAS DOCE (2.409.912) unidades de yerba mate elaborada con palo, presentada en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca YERUTI, cuyo precio unitario es de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($499), por un monto total de PESOS MIL DOSCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO ($1.202.546.088).

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.995.768.622,80), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

e. 12/08/2022 N° 62593/22 v. 12/08/2022

Fecha de publicación 12/08/2022