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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 256/2022

RESOL-2022-256-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-82560969-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 19 del 8 de mayo de 2020 y sus modificatorias, 40 del 7 de julio de 2020 y sus modificatorias, 16 del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias y 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la Disposición Nº 1 del 18 de mayo de 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 19/20 y sus modificatorias de esta Cartera de Estado se creó el “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”, implementado por la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, el cual comprende el “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION DE SUELO”, cuyo Reglamento Particular fue aprobado por el artículo 2º de la Disposición Nº 1/20 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO y sus modificatorias.

Que el Reglamento Particular del “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO” establece en el punto 4.5, en cuanto a los aspectos financieros y presupuestarios, que la actualización de los valores de las obras o servicios que surgen de las distintas actividades propuestas en la política del “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO” (PNASU) se corresponderán con la actualización de las Unidades de Vivienda (UVIs – Ley 27.271) determinadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y que todos los análisis de los proyectos se realizan en pesos, transformándolos posteriormente a valores UVIs.

Que asimismo el citado Reglamento Particular establece en el punto 4.7.1.10, en cuanto al anticipo para acopio y modalidad de las transferencias financieras que “En cada convenio específico se definirá el monto del anticipo para acopio a otorgar, el cual podrá alcanzar hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total acordado de las obras de infraestructura a financiar por Nación…”.

Que por Resolución Nº 40/20 y modificatorias de esta Cartera de Estado se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT”, cuyo Reglamento, que fuera aprobado a través del artículo 1º de dicha Resolución, en el punto 2.5.2. prevé distintos mecanismos de adecuación y actualización de montos financiables en UVIS – Ley 27.271.

Que por su parte, en el punto 2.5.4. del Reglamento antes referido y en cuanto a la mecánica de desembolsos, se estableció que se efectuará un anticipo financiero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total del Convenio y que las transferencias financieras subsiguientes se efectuarán en forma mensual y conforme certificación, avance del plan de trabajo y curva de inversión, de conformidad con la Ley Nº 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda - UVIs), a una cuenta única y exclusiva del Ente Ejecutor.

Que por Resolución Nº 16/21 y modificatorias de esta Cartera de Estado se creó el “PROGRAMA CASA PROPIA–CONSTRUIR FUTURO”, cuyo objeto es la construcción de nuevas viviendas en todo el país durante el trienio 2021- 2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda.

Que el punto 1.4.2 de su Reglamento Particular, aprobado por el artículo 4º de la citada Resolución establece en su parte pertinente que “… A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI – Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de la apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad de Selección del Cocontratante. En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o fracasado, y el Ente

Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI – Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las ofertas del proceso declarado desierto o fracasado. Asimismo, en aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo permita, decida realizar la contratación de la obra de manera directa sin un proceso de concurso o licitación, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI – Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica. Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por Administración del Ente Ejecutor se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI – Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica. …”

Que asimismo, el punto 1.5.11 del mismo Reglamento Particular dispone que en todos los casos se efectuará un anticipo financiero cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Unidades de Vivienda (UVI – Ley Nº 27.271) del Convenio de Financiamiento.

Que por Resolución Nº 99/21 y modificatorias de esta Cartera de Estado, se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR”, cuyo objeto es la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes de este Ministerio, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

Que el punto 6.1 de su Reglamento Particular aprobado por el artículo 4º de la citada Resolución, en cuanto a la determinación de los Montos Máximos Financiables, establece idéntica mecánica que la reseñada para el “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.

Que asimismo, el punto 6.4.1.7 del mismo Reglamento Particular, prevé se efectúe un anticipo financiero cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Unidades de Vivienda (UVI - Ley Nº 27.271) del Convenio de Financiamiento.

Que la experiencia recabada en el tiempo de implementación de los distintos Programas que se financian conforme el sistema de Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley Nº 27.271, ha demostrado que entre las fechas de apertura de las ofertas, en los procesos de ejecución de las obras por el modalidad de Selección del Co-contratante y/o por Licitación de Obras y Ejecución por Empresas, y la remisión por parte de los Entes Ejecutores de la documentación licitatoria para su análisis y posterior emisión de las Constancias de Factibilidad Financiera y/o Constancias de No Objeción Financiera, según la denominación adoptada por cada Programa, transcurren amplios plazos, originados mayormente por los procedimientos de contralor preventivos que llevan a cabo los organismos de contralor y auditoría de las distintas jurisdicciones.

Que en virtud de lo expuesto y a los fines de asegurar que los anticipos financieros y/o anticipos para acopio, según corresponda, no resulten depreciados por el transcurso del tiempo y sean eficaces respecto de los objetivos para los cuales fueron otorgados, corresponde establecer un mecanismo uniforme aplicable a todos los Programas de este Ministerio que se financien conforme el sistema de Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley Nº 27.271, determinando la forma en que se realizará la conversión a pesos de los anticipos financieros y/o anticipos para acopio.

Que a tales efectos, en los casos de ejecución de las obras por el sistema de Selección del Co-contratante y/o por Licitación de Obras y Ejecución por Empresas, la cantidad de Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley Nº 27.271, correspondientes a los anticipos financieros y/o anticipos para acopio que se establecen de conformidad a la normativa que rige cada Programa, se convertirá a pesos a la cotización de las Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley Nº 27.271 que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la fecha de emisión de las Constancias de Factibilidad Financiera y/o Constancias de No Objeción Financiera.

Que asimismo, y a los fines que el referido mecanismo no desnaturalice los objetivos propuestos en cada uno de los Programas, corresponde establecer que en aquellos casos en que la emisión de las Constancias de Factibilidad Financiera y/o Constancias de No Objeción Financiera supere el plazo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de apertura de las ofertas en los procesos de Selección del Co-contratante y/o por Licitación de Obras y Ejecución por Empresas, la conversión antes mencionada se efectuará tomando como tope la cotización de las Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley Nº 27.271 que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día SESENTA (60) corrido desde la fecha de apertura de las ofertas en los procesos de Selección del Co-contratante y/o por Licitación de Obras y Ejecución por Empresas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecese que el valor de los anticipos financieros y/o anticipos para acopio previstos en los diversos Programas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, que se financian conforme el sistema de Unidades de Vivienda (UVIs) – Ley Nº 27.271, y cuando la obra se lleve a cabo bajo la modalidad de Selección del Co-contratante y/o por Licitación de Obras y Ejecución por Empresas, se determinará conforme la cotización de las Unidades de Vivienda (UVIs) – Ley Nº 27.271 que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la fecha de emisión las Constancias de Factibilidad Financiera y/o Constancias de No Objeción Financiera.

ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de los establecido en el artículo precedente, en aquellos supuestos en que las Constancias de Factibilidad Financiera y/o Constancias de No Objeción Financiera se emitan con posterioridad al día SESENTA (60) corrido desde la fecha de apertura de las ofertas en los procesos de Selección del Cocontratante y/o por Licitación de Obras y Ejecución por Empresas, llevados a cabo por los Entes Ejecutores, se tomará la cotización de las Unidades de Vivienda (UVIs) – Ley Nº 27.271 que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al referido día SESENTA (60).

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

e. 12/08/2022 N° 62312/22 v. 12/08/2022

Fecha de publicación 12/08/2022