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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1470/2022

RESOL-2022-1470-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-61166390-APN-DD#MS, el Decreto N° 223/2021, la DECAD-2021-384-APN-JGM, la Resolución Ministerial N° 753/2007 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 33, 41, 42, 43 y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los principios internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional garantizan el pleno ejercicio del derecho a la salud de las personas de todas las edades, en nuestro país.

Que la Argentina es precursora en la incorporación en su legislación del reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores, entre ellos el derecho a la salud y al bienestar. Prueba de ello es la consagración de los derechos de la ancianidad receptados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL de 1949, que fueran el antecedente de la Proclamación de los Derechos de las Personas Mayores de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, de 1948.

Que por Resolución Nº 753/2007 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUD PARA LOS ADULTOS MAYORES (PRONEAS) a fin de contribuir al logro de un envejecimiento activo y saludable por medio del impulso de la promoción de la salud y la atención primaria de la salud para los adultos mayores, la capacitación de recursos humanos, el apoyo a investigaciones y el desarrollo de servicios integrados para la vejez frágil y dependiente, de acuerdo a los alcances y modalidades que se establecen en el Anexo I de la mentada Resolución.

Que a través del Decreto N° 223/2021, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la de intervenir en estrategias y políticas en materia de salud materno-infantil, adolescente, adultos y personas mayores, asistir al/la Ministro/a en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad, entre otras.

Que la Decisión Administrativa N° 384/2021, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA que tiene como responsabilidad primaria el gestionar los aspectos relacionados con la salud perinatal, de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas y mayores, a través de acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación para cuidar la salud y propiciar el desarrollo de las personas a lo largo de todos los ciclos de vida.

Que, por su parte, la mencionada Decisión Administrativa crea la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, DE LA SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES respalda su accionar en acuerdos internacionales, tales como la DÉCADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ENVEJECIMIENTO SALUDABLE 2021-2030, proclamada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, el 14 de diciembre de 2020, que tiene como uno de sus objetivos que los países garanticen una atención integrada centrada en la persona y servicios de salud que respondan a las personas mayores; la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, adoptada en la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) en junio de 2015, ratificada por la ley 27.360, dicha Convención aboga por una vida autónoma, independiente y libre de violencias y de discriminación por parte de las personas mayores; y los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, aprobado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en 2015, que proporcionan una base para las actividades internacionales de 2015 a 2030, en particular el objetivo 3: «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades».

Que entre las misiones a cargo de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES está la de fortalecer la participación de las personas adultas y mayores a través de la mejora de los canales existentes para que sus intervenciones sean sustrato de las decisiones sanitarias gubernamentales, entre otros.

Que para ello es fundamental fomentar espacios de participación y articulación, inclusivos, federales, interdisciplinarios, y con presencia de referentes de personas adultas y mayores que, por su trayectoria vital, puedan contribuir al abordaje de la salud integral de las personas adultas y mayores y al ejercicio del derecho a la salud de estas poblaciones.

Que, a tales efectos, deviene necesaria –dentro del ámbito de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES- la creación de un “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)”, cuyo fin es brindar asesoramiento y realizar recomendaciones sobre políticas públicas relacionadas con la salud y el bienestar de las personas mayores.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD el “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)”

ARTÍCULO 2° — El “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)” tendrá como finalidad brindar a la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES asesoramiento y recomendaciones sobre políticas públicas relacionadas con la salud y el bienestar de las personas mayores desde el paradigma del curso de la vida, y sus funciones serán:

a. Realizar un diagnóstico de situación de la salud integral de la población de 60 años y más, en todo el país.

b. Proponer y elaborar acciones para implementar políticas públicas federales destinadas a esta población.

c. Realizar el monitoreo de las políticas implementadas por la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES.

d. Promover espacios de participación de otros organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil, a fin de debatir y reflexionar sobre las temáticas relacionadas con la salud integral de las personas mayores.

e. Contribuir con la estrategia comunicacional de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES a efectos concientizar a la comunidad sobre el paradigma del curso de la vida y sus implicancias en las etapas de la adultez y la vejez.

f. Difundir material disponible de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES y datos para fortalecer el acceso a la información pública.

g. Solicitar a la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES informes periódicos sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de la misma a efectos de elaborar recomendaciones.

h. Elaborar recomendaciones para las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional con relación a la salud integral de las personas mayores.

i. Colaborar con la difusión que realiza la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES sobre los principios, deberes y derechos reconocidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

ARTÍCULO 3° — El “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)” será presidido por el/la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y su coordinación operativa y administrativa estará a cargo del/la titular de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES, quienes ejercerán dicha función con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que cumple dicho/a funcionario/a en virtud de su designación como autoridad ministerial.

ARTÍCULO 4º — El “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)” estará conformado por integrantes de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES y por personas con destacada trayectoria vital que contribuyan con en el desarrollo de distintos campos de actividad y con la defensa de los derechos humanos, en las condiciones que DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES determine.

Los miembros del Consejo, y las personas que pudieran convocarse circunstancialmente, desarrollarán sus funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que detenten en virtud de su situación de revista. Asimismo, sus recomendaciones no serán vinculantes.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES para dictar el reglamento interno del “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)”.

ARTÍCULO 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 12/08/2022 N° 62293/22 v. 12/08/2022

Fecha de publicación 12/08/2022