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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 486/2022

DI-2022-486-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el EX-2019-15907872-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-231-APN-DNRYRT#MT, la DI-2021-95-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 5 y 7 del IF-2019-16186592-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-15907872-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2022-231-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 541/22, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75 y Nº 164/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la páginas 7 y 9 del IF-2019-53849232-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-53712848- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2019-15907872-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2022-231-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 542/22, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75 y Nº 164/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2021-95-APN-DNL#MT se fijaron los promedios mensuales de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, con vigencia desde el 1° de febrero, 1º de marzo y 1º de abril de 2019, derivados del Acuerdo N° 2735/19 homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-2340-APN-SECT#MPYT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 541/22 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del 1º de febrero, 1º de marzo y 1º de abril de 2019, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden IF-2022-54424207-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2022-231-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 541/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2022-54431429-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2022-231-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 542/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2022-54433140-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes del mismo, indicados en el IF-2021-73898260-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2021-95-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2735/19, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, oportunamente homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-2340-APN-SECT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por los artículos 1° y 2º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2022 N° 52343/22 v. 12/08/2022

Fecha de publicación 12/08/2022