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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2157/2019

RESOL-2019-2157-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX-2018-36765695-APN-DGD#MT del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/11 del IF-2018-36777766-APN-DGD#MT del EX-2018-36765695-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexos I, II y III celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

Que mediante el texto negocial de marras y anexos, las partes convienen incrementar las escalas salariales a partir del 1º de abril de 2018, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que a través de las actas de fecha 2 y 14 de agosto de 2019 obrantes en las páginas 1 y 2 del IF-2019-74623869-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-36765695-APN-DGD#MT, las partes proceden a ratificar el acuerdo de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, declarando que la fecha cierta de celebración del mismo ha sido el día 3 de abril de 2018, siendo este uno de los recaudos formales establecidos en el Art. 3 de la Ley 14.250 que ha sido omitido en la redacción de dicho texto negocial.

Que, asimismo, aclaran que por un error involuntario se omitió consignar el Punto 5 del acuerdo (que figura como punto 6), constando el texto de marras de 6 puntos y no de 7.

Que con respecto a lo pactado en el Punto 5, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos de autos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos I, II y III celebrados con fecha 3 de abril de 2018 entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3/11 del IF-2018-36777766-APN-DGD#MT del EX-2018-36765695-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias de fecha 2 y 14 de agosto de 2019 obrantes en las páginas 1 y 2 del IF-2019-74623869-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-36765695-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y anexos I, II y III de fecha 3 de abril de 2018 que lucen en las páginas 3/11 del IF-2018-36777766-APN-DGD#MT del EX-2018-36765695-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias de fecha 2 y 14 de agosto de 2019 obrantes en las páginas 1 y 2 del IF-2019-74623869-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-36765695-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y actas complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2022 N° 52335/22 v. 12/08/2022

Fecha de publicación 12/08/2022