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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2137/2019

RESOL-2019-2137-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX-2019–08332230–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 47,49 y 51 del IF-2019-06152556-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 57/67 y 69/75 del IF-2019-06152556-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–08332230–APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la Seccional Cipoletti del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo mediante acta obrante en el IF-2019-87324282-APN-DALSP#MPYT del EX-2019–08332230–APN-DGDMT#MPYT, la entidad central del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo y anexos concertados.

Que a través del presente, se conviene una recomposición salarial y se establece una contribución solidaria, con vigencia a partir del mes de Enero de 2016 y dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los registros obrantes en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados entre la Seccional Cipoletti del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 47,49 y 51 del IF-2019-06152556-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 57/67 y 69/75 del IF-2019-06152556-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–08332230–APN-DGDMT#MPYT, ratificados por la entidad central del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; conjuntamente el acta complementaria obrante en el IF-2019-87324282-APN-DALSP#MPYT del EX-2019–08332230–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, anexos y acta complementaria que lucen en las páginas 47,49 y 51 del IF-2019-06152556-APN-DNRYRT#MPYT, en las páginas 57/67 y 69/75 del IF-2019-06152556-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–08332230–APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2019-87324282-APN-DALSP#MPYT del EX-2019–08332230–APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y acta complementaria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2022 N° 52092/22 v. 12/08/2022

Fecha de publicación 12/08/2022