SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 797/2022
DECAD-2022-797-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-68030873-APN-SSTIYC#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.963 y su modificatoria, 26.651 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el momento histórico de la constitución del Estado Nación Argentina, la cartografía ya constituía una disciplina autónoma, pudiendo utilizarse el mapa como fundamento y argumento en el proceso de formación del Estado. Es así que la producción de una cartografía oficial estuvo enmarcada en el proyecto político nacional.
Que, en su carácter simbólico, el territorio argentino es considerado relevante a los efectos de la construcción de la nación, en términos de identificación de un colectivo como grupo de referencia y pertenencia a partir del territorio.
Que la representación del territorio en un mapa actúa como un elemento que permite la identificación de los individuos con el concepto de Estado, en el marco de un conjunto de representaciones respecto a las características y fundamentos de la Nación Argentina.
Que, en este sentido, la elaboración de una cartografía oficial y su exposición en diferentes formatos resulta funcional al proceso de formación nacional, contribuye a la representación del territorio y su soberanía, constituye un referente de cohesión al interior del Estado Nación a la vez que lo diferencia de los otros estados nacionales, y aporta a la construcción de la Nación a partir de la definición de un territorio de pertenencia y de referencia y al conocimiento del patrimonio natural.
Que la representación cartográfica aparece como un inventario donde se da cuenta de los límites del territorio y se consigna el patrimonio natural, social, económico y cultural, actuando como un elemento clave de la representación de la Nación.
Que, por ello, el mapa oficial como elemento de identificación colectiva debe ser socializado y distribuido a través del Estado como un componente esencial de su soberanía, que permita a los sujetos realizar una asociación directa entre la Nación de pertenencia y el territorio que el mapa representa.
Que la Ley Nº 22.963 establece que la representación del territorio continental, insular y antártico de la REPÚBLICA ARGENTINA, editada en el país en forma literaria o gráfica con cualquier formato y finalidad, así como la proveniente del extranjero destinada a ser distribuida en el país, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, el artículo 19 bis de la mencionada Ley Nº 22.963, incorporado por la Ley N° 24.943, dispone que la publicación de cualquier documento cartográfico, folleto o mapa que haya sido aprobado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL de acuerdo con las normas establecidas en esa ley deberá llevar una inscripción al pie del mismo, en forma visible y clara, que exprese “Aprobado por el Instituto Geográfico Nacional” con su correspondiente número de expediente de aprobación.
Que, por su parte, la Ley N° 26.651 estableció la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la REPÚBLICA ARGENTINA que fuera confeccionado por el ex-INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR -actualmente INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL- el cual muestra el sector antártico argentino en su real proporción con relación al sector continental e insular.
Que, en función de lo expuesto, deviene impostergable la obligatoriedad del uso de la cartografía oficial emanada del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL en las jurisdicciones, entidades y organismos del Sector Público Nacional, comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, ya que ella constituye una precisa y sistemática descripción física del territorio y resulta necesaria como conocimiento preliminar para la adopción de políticas públicas vinculadas con el trazado de vías de comunicación, el desarrollo de obras públicas y en general para cualquier intervención planificada sobre el territorio.
Que ARGENMAP es un servicio gratuito de mapas web desarrollado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, que permite insertar mapas base oficiales de la REPÚBLICA ARGENTINA en sitios web.
Que este servicio permite utilizar la representación del territorio nacional establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cumplimiento de la citada Ley Nº 22.963 y su modificatoria.
Que dada la gran cantidad de organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que publican mapas en sitios web oficiales, con el fin de que los mismos puedan exponer la cartografía debidamente actualizada y verificada, corresponde implementar la utilización de algún mapa base del servicio ARGENMAP y/o los que en el futuro incorpore el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, que resultan de aplicación para todo el ESTADO NACIONAL.
Que, además, la utilización del servicio ARGENMAP desarrollado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL por parte de las jurisdicciones, entidades y organismos del Sector Público Nacional observa el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 22.963, tendiendo a evitar representaciones no oficiales de la soberanía territorial nacional.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establece la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), tiene la facultad de “Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales”.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50/19 se creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, que tiene entre sus objetivos los de “Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional” y “Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional”, entre otros.
Que, asimismo, por dicho acto y sus modificatorios se dispuso la creación de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, en el ámbito de la referida SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, con los objetivos de “Asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional”; “Desarrollar y coordinar, en el ámbito de su competencia, las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la información pública” y “Articular proyectos para la simplificación, mejora y digitalización de los principales trámites a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, gestionando una plataforma digital única, diseñada de forma personalizada y de acuerdo a los perfiles de los diferentes usuarios”, entre otros.
Que Argentina.gob.ar es el portal oficial del Estado argentino, y ha sido un desarrollo de la ex-SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que oportunamente ha tomado la correspondiente intervención.
Que los servicios jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las jurisdicciones, entidades y organismos del Sector Público Nacional, comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que requieran publicar un mapa de la REPÚBLICA ARGENTINA en su sitio web institucional deberán utilizar algún mapa base del servicio ARGENMAP, desarrollado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, y/o los que en el futuro se incorporen, conforme los parámetros técnicos que se establecen en el ANEXO I (IF-2022-18117585-APN-SSTIYC#JGM), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a arbitrar los medios necesarios para la utilización de los mapas base del servicio ARGENMAP y/o los que en el futuro incorpore el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL en los portales web institucionales de las jurisdicciones, entidades y organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que requieran publicar un mapa de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las jurisdicciones, entidades y organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que hubieran publicado mapas de la REPÚBLICA ARGENTINA en sus respectivos portales web institucionales a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán reemplazar los mapas base utilizados por algunos de los provistos por el servicio ARGENMAP, en caso de no estar utilizando los mismos, en un plazo máximo de SESENTA (60) días.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional comprendidos en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2022 N° 62714/22 v. 16/08/2022
Fecha de publicación 16/08/2022