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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 505/2022

RESFC-2022-505-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022

VISTO el Expediente EX-2021-72821755-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto Delegado N° 1.023/2001, el Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y la Disposición N° 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados indicados en el Visto tramita un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, cuyo objeto es el de otorgar una concesión de servicios turísticos de campamento, módulos para alojamiento, uso diurno, servicio gastronómico, proveeduría y traslados, en las áreas “Laguna Verde” y “Curruhué Grande”, en jurisdicción del Parque Nacional Lanín.

Que a los fines de obtener un ordenamiento del uso público y contar con un servicio que desarrolle proyectos de ecoturismo que sea oportunidad de transmisión de valores de conservación y cuidado del ambiente, en el que se combine servicios para el visitante, infraestructura sustentable y experiencias de contacto con la naturaleza.

Que no puede soslayarse la importancia que el mismo tiene para el manejo de visitantes de la zona centro del Parque Nacional Lanín, en tanto que se encuentra ubicado a orillas de la Laguna Verde y el Lago Curruhué, siendo esta un área de alta visitación y servicios turísticos de la zona centro por su belleza escénica y la posibilidad de realizar actividades turísticas.

Que a fin de favorecer la concurrencia y competencia con miras a la obtención de la mejor decisión para el erario y, por las características de los servicios que se pretenden concesionar, se ha considerado que el procedimiento de contratación apropiado es el de Licitación Pública Nacional, conforme lo establecido en el Título II: Procedimientos de Selección, Capítulo I: Elección del Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016.

Que sobre la base de las opiniones vertidas por parte de las áreas técnicas del Organismo, se conformó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual contiene las Especificaciones Técnicas, según las características del servicio, con la finalidad de efectuar el procedimiento correspondiente, para concesionar la prestación de marras, cuyo documento final ha sido consignando como PLIEG-2022-75231693-APN-DNUP#APNAC.

Que en el Anexo I - Prestación de servicios, se describen los servicios obligatorios los que serán: en área Laguna Verde: i) área de administración; ii) alquiler de parcelas para acampe, motorhomes/casas rodantes y uso diurno; iii) alquiler de módulos para alojamiento; iv) servicio gastronómico; v) proveeduría; vi) refugio – SUM; vii) servicio de traslado de personas tipo “punto a punto”; viii) servicio en el sector de costa; ix) sanitarios y duchas; x) estacionamiento; y en área Curruhué Grande: xi) servicio gastronómico móvil (tipo food truck); xii) área de uso diurno; xiii) servicio en el sector de costa; xiv) sanitarios; y, xv) estacionamiento.

Que dichos servicios podrán iniciarse con la firma del acta de inicio, previa constatación del cumplimiento de los términos previstos en el Artículo 3°, inciso 3.02, del Anexo I – Prestación de Servicios, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que en cuanto a las obras necesarias, quien resulte concesionario se encontrará obligado a realizar las construcciones y/o readecuaciones según corresponda, que se detallan en el Anexo II - Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y según el proyecto ejecutivo aprobado.

Que tanto allí como en los planos integrantes del mismo, se desprenden los alcances de la ejecución de las tareas e instalaciones que deberá afrontar el eventual concesionario -teniendo en cuenta las áreas de implantación establecidas-, a saber: en el área de Laguna Verde: i) delimitar, adecuar el sitio y equipar CINCO (5) parcelas de uso diurno, TREINTA (30) parcelas de acampe, CINCO (5) parcelas para motorhomes/casas rodantes y CUATRO (4) parcelas para servicio de alojamiento de bajo impacto; ii) instalación de CUATRO (4) unidades de infraestructura de alojamiento de bajo impacto; iii) construir UN (1) módulo de servicio gastronómico y refugio o salón de usos múltiples; iv) construir UN (1) módulo de administración, enfermería y vivienda para personal; v) construir DOS (2) módulos de sanitarios con duchas; vi) diseñar y adecuar el sitio y construir un estacionamiento centralizado en el acceso al área con capacidad para DIEZ (10) vehículos; vii) mantenimiento de caminos y senderos existentes; viii) provisión de energía alternativa; ix) construir e instalar recipientes para residuos; x) proveer e instalar cartelería informativa e interpretativa.

Que, en el área de Curruhué Grande se prevé: i) provisión de infraestructura móvil para servicio gastronómico tipo food truck; ii) construir UN (1) módulo de sanitarios (sin duchas); iii) diseñar y adecuar el sitio y construir un estacionamiento centralizado en el acceso al área con capacidad para QUINCE (15) vehículos; iv) delimitar y adecuar el sitio y proveer equipamiento de mesas y bancos en área Norte de la playa; v) mantenimiento de bajada de embarcaciones no a motor; vi) mantenimiento de caminos y senderos; vii) provisión de energía alternativa; viii) construir e instalar recipientes para residuos; ix) proveer e instalar cartelería informativa e interpretativa.

Que a tal fin, se ha elaborado UN (1) cronograma, que forma parte del Anexo II: Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde se determina el Plan de Trabajo para las obras previstas.

Que en cuanto a los conceptos que recibirá como retribución el eventual concesionario, se encuentran enumerados en el Artículo 7° del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en función de ello, se ha efectuado un análisis técnico de las diversas variables, estimando conveniente establecer en el cuerpo normativo del Pliego de Bases y Condiciones, como plazo de la concesión VEINTE (20) años, solicitando un porcentaje de canon que deberá superar el CINCO por ciento (5%).

Que en orden a los niveles de inversión involucrados y a los efectos de acompañar las inversiones necesarias para la puesta en marcha del servicio, se ha estimado conveniente establecer para los primeros TRES (3) años de iniciada la concesión, el pago del equivalente al Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) y a partir del CUARTO (4°) año de concesión, abonar el porcentaje de canon (C) ofertado sobre el CIEN por ciento (100%) de los Ingresos Brutos devengados de la explotación de los servicios de la presente contratación, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que se ha establecido como Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) para el PRIMER (1°) año, PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-); para el SEGUNDO (2°) año, PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.350.000.-); y para el TERCER (3°) año, PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.850.000.-)

Que a partir del CUARTO (4°) año del efectivo inicio de la prestación de los servicios -acreditado mediante acta de inicio correspondiente- y en los años subsiguientes de concesión, el C.M.A.A. será actualizado anualmente, considerando el SETENTA por ciento (70%) del promedio de los últimos TRES (3) años del Canon de Explotación (C.E.) liquidado.

Que en el Anexo III: Aspectos Ambientales del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se estableció como obligación al futuro concesionario, la presentación de un Informe de Impacto Ambiental (IIA).

Que el eventual concesionario no podrá iniciar la etapa de construcción ni la prestación de los servicios objeto de la presente licitación, hasta tanto se encuentre presentado y aprobado el Informe de Impacto Ambiental (IIA) del proyecto por parte de la instancia técnica regional (ITR) correspondiente, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobado mediante Resolución del Directorio N° 203/2016.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta propicio autorizar la realización de un llamado a Licitación Pública para la contratación que nos ocupa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y establecer la intervención de la Comisión Evaluadora ad hoc.

Que es dable mencionar que conforme a lo estipulado en la Comunicación General N° 114/2018 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá aplicar sus procesos de contratación en el sistema COMPR.AR aprobado por la Disposición de N° 65/2016 de esa Oficina Nacional debiendo, los interesados, descargar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus Especificaciones Técnicas en dicho sistema.

Que por dicha cuestión se deberá instruir a la Intendencia del Parque Nacional Lanín a fin de iniciar el proceso de Licitación Pública mediante la plataforma COMPR.AR.

Que en cumplimiento de los Artículos 9° y 32 del Decreto N° 1.023/2001 y el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y concordantes, corresponde publicar el presente llamado a Licitación Pública en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) días.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura y de Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y Regional Patagonia Norte y la Intendencia del Parque Nacional Lanín han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que el presente acto se dicta al amparo de las previsiones de los Artículos 4°, inciso a); 11, incisos a) y b); 24 y 25, inciso a), del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y los Artículos 10, 36, 37 y 62, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 18, inciso i), 23, incisos t) y w), de la Ley N° 22.351 y el Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública cuyo objeto es otorgar la concesión para la explotación comercial de servicios turísticos de campamento, módulos para alojamiento, uso diurno, servicio gastronómico, proveeduría y traslados, en las áreas de Laguna Verde y Curruhué Grande, en jurisdicción del Parque Nacional Lanín, conforme los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el cual regirá el presente llamado a Licitación Pública Nacional, con apertura por acto público a través del portal “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar), el cual forma parte de la presente como Anexo PLIEG-2022-75231693-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que por la Intendencia del Parque Nacional Lanín se inicie el proceso licitatorio autorizado por el Artículo 1° de la presente medida, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional - COMPR.AR, y se efectúen las tramitaciones y publicaciones de rigor en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que a los efectos de la evaluación de propuestas intervendrá la Comisión Evaluadora ad-hoc, constituida por los siguientes miembros agentes de este Organismo: i) TITULARES: Pablo GIACOMETTI (D.N.I. Nº 20.729.157), Laura CASTOLDI (D.N.I. Nº 27.312.328), Juan Andrés AGUIRRE (D.N.I. Nº 32.585.629); y, ii) SUPLENTES: Victoria PASTORINO (D.N.I. Nº 24.551.787), Cintia ANDRADE (D.N.I. Nº 21.904.173), Matías DÍAZ (D.N.I. Nº 28.839.129).

ARTÍCULO 5°.- Deléguese en el Director Nacional de Uso Público la facultad de emitir circulares modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que regirá el presente llamado a Licitación, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 50 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

ARTÍCULO 6°.- Determínase que en cumplimiento del Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 2.670/2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/2012, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se comunique fehacientemente la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.), organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2022 N° 62759/22 v. 16/08/2022

Fecha de publicación 16/08/2022